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Maria511
12/06/2013 11:12

Instalación antena parabólica individual

¿Cuáles son los pasos a seguir para instalar una antena parabólica individual en la azotea?

13.312 lecturas | 8 respuestas

Buenos días,

quería pedirles la opinión sobre la instalación de una antena parabólica individual en la azotea del edificio (zona común). Como propietario, quiero instalar una antena parabólica para disfrutar de programas de televisión internacionales. Me estuve informando, y tengo entendido que según el Real Decreto Ley 1/1998 y según la Ley de Propiedad Industrial, tendría el derecho de instalar dicha antena (con los costes corriendo por mi cuenta, por supuesto), sin tener que pasar por la Junta de vecinos por votación. Lo único que debería hacer es realizar una solicitud formal al Presidente de la finca, para notificarles de mi intención, y si la infraestructura necesaria no existe en el edificio ni está prevista su instalación por parte de la Comunidad, podría realizar la obra que me permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Asimismo, si no se recibe comunicación alguna por parte del presidente en un plazo de 15 días, el propietario podría realizar las obras oportunas para la recepción de los servicios requeridos.

Sin embargo, al intentar hablar sobre este asunto con uno de los vecinos, me dijo que bajo ningún concepto puedo instalar una antena en la azotea sin tener el acuerdo de la mayoría de los propietarios, porque en esta Comunidad se tiene que aprobar todo en Junta, y no se puede hacer nada sin avisar previamente a todos los vecinos. Yo entiendo que las leyes tienen prioridad sobre cualquier acuerdo en la Comunidad, y si yo quiero disfrutar de servicios de telecomunicaciones, en base a mi derecho constitucional a la libre recepción de información, no se me puede prohibir en Junta solo porque los demás vecinos no quieran que haya antenas en la azotea.
Agradecería si me podrían indicar los pasos a seguir, según la Ley, para poder instalar la antena y disfrutar de los servicios de telecomunicaciones requeridos.
Muchas gracias, un saludo, María. 

 
C
cquian5
14/02/2021 00:08

Una cosa es o que indica la Ley, que siempre tiene varias interpretaciones y otra cosa es que para vivir el comunidad hay que tener mucha mano izquierda y pienso que es mucho mejor comunicar a la junta de propietarios, asi se puede evitar que en el tejado se instalen 10 antenas privativas en lugar de una comunitaria. ya si despues resulta que hay un listillo que te quiere prohibir, entonces la cosa cambia.

 
C
comunidadtorresol
13/02/2021 16:22
Gracias pero tengo dudas hablo relación leyes en Catalunya.

Primera la azotea a que zona se refiere zona común.
Segundo el Ministerio de telecomunicaciones
No se moja en este tema lo deja en manos de los Ajuntament y estos a su vez rebotan al Ministerio .

Presidente poco pinta solo llevarlo a Junta y proceder a votación para ver cómo indican antena
Colectiva y Digital terrestre siempre será esta la mejor opción.

En nuestro caso en su día colocamos ambas antenas y todo fantástico.
 
S
Susani
11/02/2021 21:34
Para actualizar un poco el tema despues de tantoa años y por si sorve de ayuda.
Solo hace falta informar al Psdte.
Me sorprende q haya gente asegure tnto sin haberse leido la ley.
El derecho y la ley ampara por encima de la Junta de vecinos.
Si en 15 días no le responde o en 3 meses no se ofrece la instalación colectiva, tiene vía libre, previo permiso de ayto o lo q la norrmativa determine para su colocación.
Pero no hay q hacer votación
Hay mucho listillo en las comunidades de vecinos.
 
C
carpdiem1980
19/03/2014 11:19

Hola Maria511, cómo quedaste al final con este tema? Yo lo voy a plantear a mi comunidad de vecinos y quería saber las limitaciones legales. gracias

 
M
MACADI
13/06/2013 09:48

A mi entender lo que hay que hacer es llevar el asunto a junta de propietarios, explicarlo detalladamente.  Ten en cuenta que todos los propietarios tienen los mismos derechos que tú a utilizar las zonas comunes.

Mi planteamiento seria que se hiciese  la instalación para la comunidad, para  ello se necesita 1/3 de los votos que sumen 1/3 de los propietarios.

En caso de que no  se apruebe, plantearía la instalación privada. Explicando al detalle todo, es decir, donde va a ir colocada, por donde van los cables, si hay instalaciones o hay que hacer algún tipo de nueva instalación .....  

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En el artículo 11 está escrito:

Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
 

 

  

 
BettyBoop78
BettyBoop78
12/06/2013 22:20

Que yo sepa tienes que realizar reunión en la comunidad... con orden del día la colocación de la antena parabólica.

Salu2.

 
M
Maria511
12/06/2013 15:07

Perdona, me equivoqué, me refería a la Ley de Propriedad Horizontal , y específicamente en la Disposición adicional única (que modifica el art. 396 del Código Civil), que menciona: "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, (....) así como las de antena colectiva y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.”
Asimismo, en el RDL 1/1998: "Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales. Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley. 
Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios." 

Por lo tanto, yo interpreto que el artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/98 posibilita la instalación de sistemas individuales de naturaleza común por un solo individuo, utilizando para ello tanto zonas comunes como privativas. Yo diría que es recomendable utilizar zonas comunes, como la azotea o el tejado, incluso para la instalación de los sistemas comunes de uso privativo ( de un solo individuo), ya que desde un punto de vista técnico sería posible migrar hacia sistemas colectivos, algo imposible si se utilizan zonas privativas exclusivamente.
Menciono que no soy ningún experto en las leyes de la Comunidad, simplemente intenté hacer una interpretación de la normativa vigente, y os pedía la opinión para ver si estoy en lo cierto. Gracias  

 
M
MACADI
12/06/2013 13:26

Desconozco la ley de propiedad industrial.  Si puedes poner el párrafo en el que está escrito lo que comentas.

Dices que con una solicitud al Presidente es suficiente, me extraña, pues el Presidente apenas tiene competencias, cuando surge algún asunto, los incluye en el orden del día, y convoca a los propietarios.

En caso de que no haya infraestructura, podrías hacer la obra, me extraña aun más.

 

 

 

Fin del hilo
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