Es evidente que no voy a obtener una respuesta clara, y quiero pedir disculpas por no decir que los cierres eran en 2 balcones, he encontrado estas explicaciones jurídicas
SIGNIFICADO DEL TÉRMINO REVESTIMIENTO. Según el diccionario de la RAE, es la “capa o cubierta con que se resguarda o adorna una superficie”, de lo que se deriva que el balcón puede tener las mismas prestaciones y servicios, aunque no tuviera la capa de protección o de adorno.
Es evidente que el legislador ha cambiado radicalmente de criterio en la consideración del balcón como elemento común en su totalidad, pues la redacción definitiva actual no es una simple modificación aclaratoria o perfeccionista, sino un cambio total de opinión.
Si realmente se acepta que solo los revestimientos exteriores del balcón son elementos comunes, habrá que entender que toda la obra gruesa del balcón, interior o exterior, es privativa y por tanto a cargo de su propietario. Este criterio que va contra la corriente mayoritaria, producirá abundantes controversias y producción de juicios, hasta que alguna vez la jurisprudencia unifique la doctrina.