En 2009 compre un atico duplex. El anterior propietario, sin pedir permiso a la Comunidad, cerró una de las terrazas del atico quedando la pared y techumbre de la misma como cubiertas del edificio. Estas modificaciones quedaron reflejadas en la Escritura de la casa cuando la compré. A día de hoy, en esa habitación (terraza cubierta) han salido filtraciones y goteras. Dado que forma parte de la cubierta del edificio entiendo que el gasto derivado del arreglo corresponde a la Comunidad de Vecinos, pero estos argumentan que al ser una modificacion hecha sin consentimiento no tienen obligacion de pagar nada aunque esté reflejado en las escrituras. Gracias por la respuesta
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Aunque las modificaciones estén reflejadas en la escritura que usted ha realizado con el anterior propietario, habría que saber si consta que pueden efectuarse, en la División Horizontal del Edificio. Si no lo están, tiene que hacerse Vd. cargo de los desperfectos.Y si están habría que ver si son defectos de construcción o no y debería hacerse cargo la Comunidad como techo del Edificio
Lo que usted llama techumbre, es un cerramiento horizontal y vertical en la terraza-cbierta del Edificio.
Cuando dice que quedo reflejada en escrituras, implica que esta recogido tambien en la division horizontal, estatutos.....
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