Según la actual ley de la propiedad horizontal, los gastos han de hacerse por la cuota de participación. Art, 9 e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Aunque se decida que se reparta a partes iguales, los disidentes podrían impugnar el acuerdo. Ese gasto se realizó por coeficiente y la correspondiente devolución habría de ser de la misma forma.
En la comunidad en la que resido, se pidió un crédito para la realización de una obra importante y se estaba pagando por coeficiente en cuotas mensuales. Cuando se recibió la subvención se aplicó a minorar el crédito. Ahora debemos menos de una forma proporcional al coeficiente.
Saludos desde Valladolid.