usted lo tiene muy facil:
lea el art. 5 de la LPH: ###El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.###
ese acuerdo no estará pasado por el registro, por lo cual vaya al Registro de la Propiedad pida la escritura de obra nueva del edificio y pregunte si tiene hecho algún escrito posterior, o sea los estatutos. como no los tendrá deberá de hacer lo siguiente.
escriba carta al presidente y al administrador, mejor un burofax al presidente y le indica que le ruega que en la próxima junta a celebrar, según lo expuesto en el art.16.2 ###Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.###
se trate el tema de abono de gastos según la escritura de obra nueva y división horizontal y le indica que el acuerdo que llegó en su día la comunidad de abonar los gastos a partes iguales, a usted no le obliga dado que no están inscritos en el Registro según lo marcado en el art. 5 de la LPH