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J
jedupe
11/04/2021 13:29

Llegar a acuerdos en época de pandemia

¿Se pueden tomar acuerdos en una junta general ordinaria solo con la aprobación de los presidentes?

1.809 lecturas | 7 respuestas

Buenas tardes a todos/as:

La semana pasada me llegó al buzón una carta del Sr. Administrador de mi comunidad tras una reunion ordinaria y me surgen algunas dudas. Se reunieron sólo él junto a dos presidentes debido a problemas de humedad ya que, ni la Junta de Andalucía ni las Autoridades Sanitarias permiten la celebración de juntas ordinarias presenciales con la totalidad de propietarios.

Se llegan a varios acuerdos y me surgen dudas respecto a dos de ellos:

  1. Cito textualmente: “Para solventar los problemas que genera el tener la cuenta bancaria manconumada y necesita la firma del Sr. Presidente Genral para realizar transferencias y demás operaciones bancarias, la unanimidad de los asistentes facultan al Sr. Secretario-Administrador________________ para disponer de los fondos existentes en la misma mediante cheques, transferencias y cualquier otra orden de pago, solicitar, aprobar e impugnar extratos, saldos y liquidaciones; y en general realizar todo tipo de operaciones bancarias.
  2. Cito textualmente de nuevo: “El Administrador informa que debido a la situación económica y la necesidad de recaudar fondos para atender las reparaciones tratadas en el punto 3º (obras pendientes de realizar por problemas de impermeabilización) de esta Junta, se propone y se aprueba por unanimidad recaudar con derramas extraordinarias la cantidad de 2000 € mensuales entre las diferentes subcomunidades que componen el edificio”.

¿Está facultado para poder llegar a dichos acuerdos sólo con la aprobación de los presidentes y sin tener los vecinos el conocimiento de que esta reunión iba a realizarse?

Por otro lado, existe morosidad en la comunidad y siempre se aprueba que, de no llegar a un acuerdo con las personas con cuotas pendientes o ponerse al día en un plazo de 30 días, se procederá a la reclamación judicial. Y que se respeten acuerdos de pago si se cumplen escrupulosamente. Pero hay propietarios con cuotas impagadas desde 2016-2018. Con lo que no se cumple lo acordado.

 

Muchas gracias.

 

 

 
carolinevega
carolinevega
18/04/2021 23:17

parto de la premisa que esa obra es necesaria dado que jeduque indica que son problemas de impermeabilización, por lo cual queda dentro del,art. 10.1.a, que indica que es obligatorio el arreglo sin aprobación en junta.

Luego el art.24.3 indica

b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

como para su arreglo no se necesita mayoría cualificada, entonces no necesita la aprobación por los diferentes edificios

 
E
Eloy516
18/04/2021 21:32

A la atención de carolinevega

Dice usted entre otras cosas, que “Esa junta a ser de la mancomunidad, sólo se convoca a los presidentes, y ningún propietario más puede acudir. Por lo cual si todo fuese así, la junta sería legal.”

Lleva usted razón, pero los acuerdos que se decidan en esa junta, y máxime cuando han tomado la decisión de pasar una derrama económica a todos los propietarios, deben ser refrendadas en una Junta General Ordinaria o Exraordinaria.

Una Mancomunidad de Propietarios funciona exactamente igual que una simple Comunidad de Propietarios, y ambas se regulan por la LPH, es decir, se constituyen para el mantenimiento de las zonas comunes y su gestión.

Por lo tanto, la legalidad vigente en estas materias, no pueden ser manipulada al antojo y capricho, en ningún caso, de quien la preside y la administra.

  

 
E
Eloy516
18/04/2021 21:18

otravezporaqui dijo:

Lo de “normal” lo dirá por la situación de pandemia… supongo.

En cuanto a lo de “legal”, supongo que es usted jurista.

Unanimidad de los asistentes… Si en la reunión han asistido los dos presidentes y ambos estuvieron de acuerdo… es UNANIMIDAD de los presentes, salvo que la RAE haya cambiado recientemente el significado. Y si “los presentes” son los únicos presidentes que conforman esa MANCOMUNIDAD… pueeeees...

 

Mire usted que yo sepa la RAE no ha cambiado el significado, todos sabemos que significa esa palabra, pero es de lo más absurdo que he leido en este foro.

Absurdo e irracional, pues si en esa mancomunidad se toman de este extraño modo las decisiones “unánimes”, tras las manifestaciones del propietario “jedupe”, pues apañados van los propietarios que la componen.

En definitiva, mi opinión particular es que esos acuerdos no cumplen con la legalidad vigente en cuanto al articulado y disposiciones recogidas en la LPH, y se han ejecutado con abuso de derecho.

Y  si usted piensa lo contrario, pues mi máximo respeto, ya que no pienso entrar en esa dinámica.

 
carolinevega
carolinevega
18/04/2021 11:32

Partimos de la base que Jedupe vive en una mancomunidad al decir que existen dos presidentes.

Pero nada dice si uno de esos dos presidentes es presidente de la mancomunidad.

Estimemos que es así.

Esa junta a ser de la mancomunidad, sólo se convoca a los presidentes, y ningún propietario más puede acudir. Por lo cual si todo fuese así, la junta sería legal.

En estas juntas, hay temas que no necesitan ser aprobados anteriormente de forma lndividual en junta de cada edificio, esto es, los asuntos que necesitan mayoría cualificada, son los únicos que deben votarse previamente de forma individual en cada edificio.

Como ese arreglo sólo necesita la mayoría simple para la aprobación del presupuesto, si todo es como lo expuesto, es legal su aprobación.

Ahora bien, su punto n° 1, no es verdad la excusa dada, los pagos de facturas hoy día se hace cómodamente por Internet. 

Entiendo que estamos hablando de la cuenta de la MANCOMUNIDAD, como ese punto atañe exclusivamente a la misma, su aprobación es legal.

Sobre el punto n° 2, no estoy de acuerdo.

Esta descripción es de como funcionan las mancomunidades  pero dado que usted no nos aclara mucho, no se si tienen constituida o no una subcomuidad, cosa que espero que aclare.

 

 
E
Eloy516
18/04/2021 01:34

otravezporaqui dijo:

Por lo que explica jedupe se traba de una MANCOMUNIDAD.

La prescripción de las deudas pueden estar interrumpida,

Sí se puede contratar y ejecutar obras necesarias SIN saldo en la cuenta de la Comunidad.

 

 

Mire usted Jedupe lo ha explicado perfectamente.

Usted cree que es “normal” y/o “legal” que reciba un acta diciendo que por “unanimidad” de solamente dos asistentes, se han llegado a una serie de acuerdo en una reunión ordinaria, a la que el presidente no ha convocado a ningún miembro de la mancomunidad, y por lo tanto, con el desconocimiento de todos los integrantes de esa mancomunidad??? Estamos loco, o que???

Perdone que le diga que, el desamparo legal de los propietarios de las comunidades, es de juzgado de guardia. Pero claro, esto es lo que hay. que soportar y aguantar, ante la ignorancia legal de los derechos del propietario y el abuso continuo de aquellos que dicen presidir y gestionar las comunidades, que lo único que saben hacer es mirar por sus intereses personales, principalmente, por los económicos.

La LPH, se quedó totalmente obsoleta, hace ya mucho tiempo. Y “todo el monte no es orégano”.

 
E
Eloy516
17/04/2021 21:31

Hola jedupe

Bajo mi punto de vista, considero que lo que ha sucedido en su comunidad aparte de “raro”, y en absoluto no se puede considerar legal, bajo ningún aspecto, ateniendome a que dice usted que ha recibido una carta del administrador, indicándole los acuerdos adoptados en una “Reunión ordinaria” entre el administrador y “dos” presidentes.

1.- Una reunión ordinanria, siempre tiene que ser convocada por el presidente, con el suficiente tiempo de antelación, o bien, por el 25% de los comuneros, con aviso previo al resto de los propietarios.

2.- Dos propietarios presidentes, no pueden tomar la determinación de facultar al administrador, para que haga lo que él desee con las cuentas de la comunidad, sin el visto bueno de los propietarios que la componen. Punto aprobado por “unanimidad de los asistentes”. Según leo por la unanimidad de solo dos propietarios (los presidentes), ya que el administrador (me imagino que no es propietrio), no tiene ni voz, ni voto.

3.- Aunque sea necesaria y obligatoria arreglar obras pendientes, estas no se pueden hacer nunca jamás si la comunidad no tiene dinero, pero esto no es óbice para implantar una derrama sin el conocimiento previo de todos los propietarios. El acuerdo de realizar una cuota extra, también es ilegal, ya que no ha habido consenso suficiente entre todos los propietarios para llevarla a cabo. Punto que “se propone y se aprueba por unanimidad”. Vuelvo a recalcar, unanimidad de solo dos propietarios (los presidentes), ya que el administrador, no tiene ni voz, ni voto.????

Por lo tanto, todo sería legal y factible siempre y cuando el presidente, les hubiera mandado a todos los propietarios por el medio que el considere, que se iba a celebrar una reunión ordinaria, especificando los puntos del orden del día, para que cada cuál se pronunciara ANTES DE LA REUNION. Como esta premisa no ha existido, pues el resto sobra.

Su comunidad de propietarios, me imagino que será como muchas comunidades, una auténtica locura.

Suerte, y saludos, 

 

 
A
aserval
11/04/2021 21:45

Las cotas impagadas del 2016, prescriben este año, dependiendo del mes, es posible que algunas ya estén prescritas.

Para las obras de conservación no es necesario junta y si no hay dinero se establece automáticamente una derrama.

Sobre la unanimidad para la cuestión de la disposición de los fondos, prevalece la unanimidad si en el plazo de un mes, no recibe el secretario de forma fehaciente un escrito de discrepancia de algún/os miembros de la comunidad.

.

 

 

Fin del hilo
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