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Y
yzarc
15/12/2013 10:33

Reclamación deuda con Proceso Monitorio

¿Cómo proceder ante un vecino insolvente que no ha pagado sus cuotas de comunidad?

6.629 lecturas | 5 respuestas

Tenemos un vecino en la comunidad que debe 15 cuotas a día de hoy (sobre los 700€), y al que se le han dado, en reuniones extraordinarias, varios intentos y facilidades para que se pusiera al día con la deuda.

Finalmente y en vista que nos daba largas y decidió iniciar un proceso monitorio.

- Se liquidó la deuda
- Se envió burofax con certificado de contenido
- Se pidió la nota simple
- Se ha iniciado el proceso monitorio.
(aprovecho para dar las gracias por la información sacada de este foro que nos ayudó de guía)

Hemos recibido ya la sentencia en la que le condenan a pagar antes de 20 días y sino le embargaran bienes ....

Este vecino comentó con otro al recibir la notificación que le daba igual porque se iba a declarar insolvente y no cobraríamos nada.

Han pasado ya los 20 días y efectivamente, no ha hecho efectivo el pago.

Que tenemos que hacer ahora? Pedir al juzgado que le embargue? o al ver el juzgado que no ha llevado el comprobante de pago lo iniciaran ellos automáticamente?

Esta persona está casada y suponemos que a nombre de él o de su mujer, tendrán xxx € en la cuenta para pagar agua, luz etc cobrar .... 

Hay que empezar todo el proceso de nuevo contra su mujer para poder cobrar? (en la nota simple aparecen como propietarios del piso los dos)

Gracias por vuestra ayuda

 

 
Y
yzarc
31/12/2013 19:25

antiquo dijo:

yzarc dijo:

Hemos recibido ya la sentencia en la que le condenan a pagar antes de 20 días y sino le embargaran bienes ....

Sería un Auto, no una Sentencia.

Ok, algo nuevo que aprendo, para mi todo es lo mismo :-)

antiquo dijo:

yzarc dijo:

Han pasado ya los 20 días y efectivamente, no ha hecho efectivo el pago.

Que tenemos que hacer ahora? Pedir al juzgado que le embargue? o al ver el juzgado que no ha llevado el comprobante de pago lo iniciaran ellos automáticamente?

Según la jurisprudencia mayoritaria, no es necesario presentar demanda de ejecución cuando la misma dimana del monitorio sin oposición. La vía de apremio (embargo) es o debería ser automática.

No obstante, deberás esperar unos días aunque haya pasado el plazo a que el Juzgado mueva ficha.

Si pasado más de un mes no sabéis nada, puedes presentar escrito o directamente acercarte (el presidente) por la secretaría del tribunal para interesaros del asunto.

 

Antiquo.

 

Muchas gracias Antiquo y MIGUELSERCOS por vuestras respuestas, a tener paciencia pues ...

 

Una duda más .... cuando empezamos el proceso monitorio la deuda era de 100 pero con el paso de los meses ahora es de 150

Podríamos intentar tener más suerte con su mujer que creemos que no es insolvente. Que deberíamos hacer iniciar otro proceso contra ella por el total de la deuda(150) o sólo por la nueva (50)?

(no querría haber hecho todo esto y haberme equivocado en denunciarlo a él en vez de a ella)


Editado por yzarc 31/12/2013 19:29
 

Fin del hilo
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