Hola.
La respuesta a su pregunta no es fácil. Se tendrían que valorar diferentes factores tanto en la manera en que se ha aprobado la decisión de la puesta en marcha del contador de litros en caldera como la facturación del consumo para cada propietario en función del coeficiente.
Intentaré explicarme:
- Si la instalación del contador de litros en la caldera y la forma de reparto del consumo, se ha aprobado en una Junta General Ordinaria o Extraordinaria y dicha aprobación se ha realizado por las 3/5 partes de los propietarios asistentes y representados con derecho a voto, según se establece en el artículo 17.3 de la LPH que dice: "El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general.......requerírán el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios......." , parece claro que se ha cumplido con el requisito necesario según la ley, con lo que los propietarios deben cumplir con el pago de la cuota correspondiente según su coeficiente de participación. En este caso, nada que decir, si un propietario o varios deciden no pagar, existe una obligación de pago y esta obligación podrá exigirse a través del procedimiento monitorio.(ver art. 21 de la LPH).
Otro tema distinto, es si a pesar de ser amparados por la ley y su procedimiento, es conveniente hacer un cisma con respecto a este tema y generar un problema vecinal que se pueda alargar en el tiempo generando un malestar innecesario.
El tema de como se debe aplicar los consumos, creo que desde mi modesto punto de vista es insuficiente. Vds. aplicarán el consumo en función de los coeficientes y yo les pregunto, . que pasa cuando una casa está vacía y no tienen puesta la calefacción en ningún momento del año?. Es justo que este propietario pague por algo que no consume?. Otro ejemplo. Que pasa con aquellas propiedades que son mas pequeñas pero han tenido obra en el sistema de calefacción y han puesto mas módulos radiantes?. Porqué van a pagar menos que otras propiedades que son mas grandes pero con menos módulos. Otro ejemplo. Puede haber familias en paro que pudieran estar dispuestos a sacrificarse y no encender la calefacción si con ello consiguen un ahorro energético necesario para su superviviencia. Tenemos que castigarlos por el solo hecho de tener un coeficiente de participación?. Podría poner otros ejemplos pero no quiero extenderme.
Por último y no menos importante. Habéis tenido en cuenta la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo, relativa a la eficiencia energética y que se tiene que implantar obligatoriamente antes del 1 de Enero de 2.017 en todas las comunidades de propietarios con calefacción central?. Esta reglamentación se justifica por el elevado descontrol que existe sobre los consumos de energía cuando el coste de estos se carga sobre una comunidad de vecinos, en lugar de pagarlos de forma personalizada cada consumidor.
Te mando una circular informativa del colegio profesional de administradores de fincas de Madrid donde viene un resumen muy esclarecedor de dicha Directiva y como se pueden distribuir los costes de calefacción. Este sistema podría ayudaros a resolver vuestro problema sin imposiciones. Espero te resulte interesante.
http://www.adminfergal.es/files/0203.1386782395.JWYV2659YZHF5617QOTY5312XRHT8344.pdf
Un cordial saludo.