Hola Juan.
Para cambiar un sistema de calefacción de gasoleo por calefacciones individuales de gas, estamos hablando de una supresión de servicio centralizado por otros individuales. En este caso desde mi opinión habría que aplicar el artículo 17.3 de la LPH y el artículo 17.8.
Serán las 3/5 partes del total de los propietarios de la comunidad quién deberá dar conformidad al cambio de sistema de calefacción teniendo en cuenta que los ausentes tendrán 30 días para confirmar si desean o no el cambio.
Si la comunidad por mayoría de los 3/5 de la totalidad de propietarios y sus coeficientes deciden mantener la calefacción centralizada, el propietario o propietarios que no estén de acuerdo, no podrán desligarse aunque quieran de este sistema de calefacción.
Si se decidiera hacer un cambio de sistema por mayoría de los 3/5, la comunidad deberá realizar la servidumbre correspondiente para que los tubos de gas lleguen al bloque y su distribución por las diferentes propiedades.
Un saludo.
Miguel.