Este tema, es un tema muy interesante y largamente discutido en el propio colegio de administración de Fincas. Le daré mi opinión.
Para que el propietario sea Presidente y además lleve el cuidado del jardín, solo es necesario en segunda convocatoria la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto y que estén al corriente de pago.
Pero el asunto de que un propietario sea quien ejerza las funciones de jardinero y máxime cuando haya una retribución por medio, ya sea por pago en dinero, en especie o por compensación de cuotas es algo ilegal. De hecho, sobre todo en la costa, la inspección de trabajo está solicitando a las Comunidades de propietarios como entidades jurídicas, los contratos de alta de las personas que trabajan para la comunidad en sus diferentes actividades o bien el contrato de autónomo o contrato de servicio si se trabaja con terceras personas o empresas. Si la comunidad hace caso omiso de la presentación de esta documentación puede llegarle a caer multas de mas de 6.250 €.
Mi sugerencia es que si Vds. van a realizar algo como esto, deberían hacer un contrato laboral a tiempo parcial a este vecino, darle de alta en la seguridad social y hacer el correspondiente plan de prevención de riesgos laborales. Todo lo demás es aventurarse a no cumplir con la legislación.
Inspección de Trabajo considera el autoempleo en las comunidades como algo ilegal. Fijense que levantar un acta de inspección solamente hace falta una denuncia por parte de un propietario o bien por una empresa que considera que se está haciendo una competencia ilícita.
Un saludo.
Miguel.