La mancomunidad de la que mi comunidad forma parte nos ha presentado directamente tres presupuestos para impermeabilizar una sala de calderas interior alegando que el perito del seguro ha exigido dicha impermeabilización para aminorar el riesgo de un siniestro por filtraciones en los trasteros que están debajo.
El administrador de la mancomunidad no ha proporcionado ningún documento que justifique la necesidad de dicha impermeabilización, ni los partes que se han dado por eso (que se supone que son varios) ni ha hecho una junta con los presidentes de las comunidades para que se vote dicha obra.
Mi pregunta es ¿puede el administrador tomar esta decisión sin convocar una junta? Si el presidente de una de las comunidades solicita mas información y la celebración de una junta, ¿tiene el administrador que convocarla?