Buenas tardes.
Por lo que se ve algunos de los propietarios tienen un enfado importante con Vd.como Presidente. No voy a entrar en el fondo del asunto, porque lo desconozco, pero si le voy a comentar lo que dice la ley con respecto a estos temas:
1º) Se ve que había que tomar una decisión urgente sobre el deterioro de un elemento común de la comunidad, para hacer una derrama no menos importante de 1.700 €/piso o local. Se debe intuir que era para una reparación urgente y necesaria a la cual Vd. entiendo habría dicho que no. Sino, no se entiende que se hubiera convocado una Junta Extraordinaria sin contar con Vd.
2º) El 25% de los propietarios que represente al menos el 25% de la cuotas de participación pueden hacer dicha Junta Extraordinaria. Están en su derecho. Ahora bien la convocatoria de la Junta realizada por los promotores de la reunión deberá de indicar los diferentes puntos del órden del día, así como las notificaciones que deberá realizarse según lo establecido en el artículo 9. Supongo que en caso de Vds. se habrá metido en un buzón. Si es costumbre en su comunidad enviar una carta por correo ordinario certificado mejor porque así no hay duda de si se la han enviado o no.
Además de lo expuesto anteriormente una vez reunidos, el acta deberá enviarse a todos los propietarios. La ley es ambigua en este punto e indica que "el acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes". Se supone que este acta irá firmado por el Secretario y por un Presidente Accidental que se propuso el día de la Junta al estar Vd. ausente. (forzoso).
Con respecto a la forma que se ha procedido, es evidente que existe indicios de que no se haya hecho adecuadamente, máximo cuando vd. dice que no la ha recibido y que el Secretario le niega el acceso al libro de Actas. Pues si bien él no tiene porque hacerle una fotocopia si le debería enseñar el libro para que vd. pudiera mirarlo. Desde luego, yo le recomendaría que explicara todos estos términos a través de una carta (burofax,etc.)dirigida al Secretario e indicándole que como propietario solicita una copia del Acta. En la carta reflejará que en caso de que no le reporte el Acta, estará en su derecho de poder impugnar la convocatoria y todo su contenido por defecto de forma. Recuerde que tiene tres meses para impugnar el Acta a partir de la fecha de recepción de la misma. Necesitará también abogado y procurador para la impugnación ya que es un procedimiento ordinario.
No deje de dar los pasos de requerimiento del Acta vía correo (burofax, telegrama,etc.) y visto el perfil de los acontecimientos y los desacuerdos existentes en su comunidad vuelvo a recomendarle que en este proceso vaya con el apoyo de un abogado.
Un saludo.
Miguel