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M
moncap
02/02/2014 22:37

cambio de administrador

¿Cómo puedo ejercer como secretario en una reunión extraordinaria de la comunidad?

7.539 lecturas | 39 respuestas

Buenas noches,

Actualmente soy presidente de mi comunidad, por peticion de algun vecino voy a hacer una reunion extraordinaria porque tiene presupuesto de varios administradores y quieren cambiar porque estan descontentos...

Por este motivo vamos a ir al administrador actual, para que convoque la junta extraordinaria, meter como asunto la toma de decision de posible cambio de administrador y decirle que el no esta "convocado".

Al no estar presente en la reunion el administrador, que a la vez es el secretario, no se si durante la reunion puedo ejercer yo tambien como secretario, o si al iniciar la reunion se pide a alguien que sea el secretario.

 

Muchas gracias.

 
P
PEPE123
13/02/2014 20:34

angelote54 dijo:

Sobre el cambio de administrador.

¿Los administradores tienen que hacer las reuniones antes de de se cumpla la renovación de su contrato de renovación  de cada año?

 

Porque hay administradores q con la picaresca de que se les pueda sustituir, convoquen la junta después o en el tiempo q ya sea imposible echarles o tener que pagarles. La pregunta, ¿los administradores no tienen que cumplir obligatoriamente la convocatoria de junta en tiempo suficiente antes para que luego si se les dice que ya no se les quiere sus servicios, esto no vengan a pedir indemnizaciones, diciendo que el tiempo de notificación a cumplido? Gracias.

 

Cuando se dice "anualmente" no se refiere a justo un año. Se refiere "de junta ordinaria a junta ordinaria", que suele ser un año, día más o día menos (a veces mes más o mes menos).

 

 
C
comunidadx
12/02/2014 16:50

  Hola angelote54.

  Los administradores de las comunidades normalmente renuevan su contrato con la comunidad anualmente.  Dicha renovación anual precisa ser incluída en la orden del día de una junta, que suele coincidir con la junta ordinaria anual obligatoria que debe convocarse; y es en esa junta donde los copropietarios deciden mediante votación la renovación  en el cargo o no del administrador.

  Si el administrador no lo hace así, está incumpliendo con la legalidad.

  Espero haberte aclarado la duda.

 

  Un saludo. Jose.

 
A
angelote54
12/02/2014 10:49

Sobre el cambio de administrador.

¿Los administradores tienen que hacer las reuniones antes de de se cumpla la renovación de su contrato de renovación  de cada año?

 

Porque hay administradores q con la picaresca de que se les pueda sustituir, convoquen la junta después o en el tiempo q ya sea imposible echarles o tener que pagarles. La pregunta, ¿los administradores no tienen que cumplir obligatoriamente la convocatoria de junta en tiempo suficiente antes para que luego si se les dice que ya no se les quiere sus servicios, esto no vengan a pedir indemnizaciones, diciendo que el tiempo de notificación a cumplido? Gracias.

 
C
comunidadx
11/02/2014 23:46

  Hola Amigos,as de "Nuevos vecinos".

  El administrador admite la devolución del IVA (120,15 €), pero no el IRPF, también 120 €. Esto es lo que alega:

  "Las comunidades de propietarios no hacen declaración de renta porque no son personas físicas, por lo que no tienen nada que declarar; y que cuando un administrador percibe honorarios mensualmente de una comunidad de propietarios ha de retenerse el 1 % de los mismos y no el 21 % , y consignarlo en la AEAT como ingreso a cuenta del IRPF del administrador, que sí es persona física".

  ¿Qué opináis?

 

  Un saludo. Jose.

 

 
ADASgestion
ADASgestion
11/02/2014 17:00

me alegro que se haya resulto el tema ahora que el administrador sea justo y devuelva lo cobrado y no corresponda. 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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C
comunidadx
11/02/2014 16:17

  Hola, buenas tardes amigos y amigas de "nuevos vecinos".

  Tengo buenas noticias...

  Esta mañana he estado en la Delegación de Hacienda, y esto es lo que me han dicho:

   - IVA no, IRPF sí.

  Así que de esta manera, Hacienda viene a refrendar la teoría que aquí, habíamos elaborado entre todos.

  Ahora voy a comunicárselo al administrador a ver qué me dice.

  Gracias a todos los que me habéis ayudado con este tema tan confuso.

  Saludos. Jose.

 

 

 
C
comunidadx
10/02/2014 19:54

  Gracias por las respuestas.

  Mañana paso por la Delegación de Hacienda y os comento.

  En relación con el IRPF, entiendo que la Comunidad tendremos que hacer declaración de renta, no?

 

  Saludos. Jose.

 
ADASgestion
ADASgestion
10/02/2014 15:38

estoy de acuerdo

se descuenta IRPF (y la comunidad lo dclara a Hda.)

no se paga IVA

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Adminfergal
Adminfergal
10/02/2014 14:20

En mi opinión y si no hay ningún experto por aquí que nos pueda ayudar o tener otra opinión, sería así. El IRPF lo tendría que declarar la propia comunidad y el IVA estaría exento de declaración.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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C
comunidadx
10/02/2014 13:53

  Vale, de acuerdo, no es lo mismo; el IVA suma al importe de la indemnización  y el IRPF resta.

  Por lo tanto, si el importe de la indemnización por cese anticipado asciende a la cantidad de 572,16 € + 120,15 € de IVA; aplicando lo que me dices quedaría de la siguiente manera:

  572,16 € -  120,15 € de IRPF  = 452,01 €

  ¿Sería correcto?

 

  Saludos Jose.

 
C
comunidadx
10/02/2014 12:46

  Buenas tardes Miguel.

  Entonces y según lo que me expones, entiendo que ese 21% lo va aplicar de una forma o de otra, no?

  Si no es en forma de IVA, lo será en forma de IRPF.

 

  Saludos. Jose.

 
Adminfergal
Adminfergal
10/02/2014 09:55

Buenos días Jose.

Con respecto a la doctrina administrativa, es muy interesante, porque nos aclara las dudas con respecto a la situación derivada de un cese de un administrador antes de la finalización de su contrato. Corresponde declarar dicha indemnización por cese (lucro cesante) en el apartado del IRPF, pero no corresponde declarar dicha indemnización por cese en concepto de IVA ya que no ha ha habido entrega de servicios, sino solo indemnización.

Pondría el siguiente ejemplo para el caso de un profesional, Si fuera una empresa, como comentaba Adas la cosa sería diferente.(ya no habría IRPF de por medio)

Imaginemos un profesional que tiene un negocio de Administración de Fincas. Que está dado de alta en el censo electoral por el epígrafe 723.2 y que es autónomo y hace la declaración de la renta mediante el régimen de estimación directa simplificada. Este profesional estará obligado a hacer en sus facturas una retención de IRPF del 21% y una imputación de IVA del 21%.

En este caso si tiene que descontarse el IRPF en la indemnización

Mi opinión personal es que el Administrador debería de presentar el siguiente documento.

Concepto: "Indemnización por el cese antes de la finalización del contrato......"

Base: 600 €

Retención por IRPF 21%= -126 €

IVA= no, exento.

Total a cobrar = 474 €.

Yo creo que con la consulta vinculante cuando hagas la declaración en Hacienda, van a ratificar la misma.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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C
comunidadx
09/02/2014 23:38

  Gracias ADASgestion.

   Ok. De acuerdo, se lo comentaré.

   Por cierto, qué os ha parecido la doctrina administrativa?

 

  Saludos. Jose.

 
ADASgestion
ADASgestion
09/02/2014 21:24
yo le preguntaba si en los pagos mensuales por sus servicios le descontaban el IRPF y le pagaban el IVA
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C
comunidadx
09/02/2014 21:13

  Hola Adasgestión.

  Es profesional independiente, administrador colegiado con su despacho particular.

 
ADASgestion
ADASgestion
09/02/2014 21:09

su anterior administrador era empresa o profesional lindependiente

eso cambia el tema

si es empresa....iva

si es profesional independiente.... no iva y retención IRPF

cuando le pagaban mensualmente le hacian retención de IRPF

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C
comunidadx
09/02/2014 20:39

  Hola Miguel, échale un vistazo a ésto, a ver qué te parece:

 

  "Consulta vinculante D.G.T. de 22 de febrero de 2010. IRPF. IVA. Indemnización por resolución unilateral de contrato de prestación de servicios".

 

  Saludos. Jose.

 

 
C
comunidadx
07/02/2014 11:38

  Buenos días Miguel,

  Pues sí, ahora toca la gestión de consulta en Hacienda.

  En cuanto sepa algo os lo comento.

 

  Gracias. Saludos. Jose.

 
Adminfergal
Adminfergal
07/02/2014 10:49

Hola Jose. 

Me gustaría por favor que una vez tengas la información que te proporcionen en Hacienda, nos la hagas saber por este medio. Nosotros no tenemos la verdad absoluta, somos modestos colaboradores. Si hay que rectificar se rectifica.

Esperamos tus comentarios.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
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C
comunidadx
07/02/2014 00:05

  Gracias por vuestras respuestas.

  Comentaros que según me asesora Miguel, tendré que acercarme a la Delegación de Hacienda para ver si me pueden aclarar el tema.

  El Administrador me ha vuelto a contestar diciéndome que el planteamiento no es válido porque él no ha estado vinculado a la Comunidad por un contrato laboral, con alta en la SS, que por tanto no se le ha pagado nómina. Que un trabajador no hace facturas, se le paga factura y los seguros sociales. Que nuestra relación ha sido la de un arrendamiento de servicios, y por lo tanto sujeta a facturación con el tipo de 21% de IVA. Invitándome a que haga la consulta donde quiera.

 Como podéis ver, adopta un criterio opuesto.

 

 Saludos. Jose.

 

 

 

 
Adminfergal
Adminfergal
06/02/2014 12:07

Jose:

El Administrador no es el responsable, ni el que se hace cargo de los zaguanes. El Administrador hace lo que la Junta de Propietarios le indica o así debería de ser.  

En la escritura de obra nueva o división horizontal del edificio y la del garaje, debe de venir los elementos comunes. Aquel que contenga dichos elementos comunes es el obligado al pago del mantenimiento. Si hasta la fecha se ha hecho cargo el garaje y el elemento común es de las Comunidad de Propietarios, es la Comunidad de las viviendas quien deberá pagar el mantenimiento.  

Un saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
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Adminfergal
Adminfergal
06/02/2014 11:55

Pues opino lo mismo que Adas, no obstante para mayor tranquilidad tuya y sobre todo porque tengas el respaldo de un técnico en la materia sería conveniente que te acercaras a la Delegación de Hacienda correspondiente y te indicaran si sigue exento de pago de impuestos el Cese o Despido y como se debe reflejar el mismo. Desde luego la Jurisprudencia lo dice claramente:

Extracto de una sentencia:

""No obstante, como la indemnización deriva precisamente del incumplimiento contractual y no de la propia ejecución del contrato, que se extinguió por decisión unilateral e injustificada de la comunidad de propietarios, no procede el devengo del IVA reclamado -como con acierto se indica en el recurso-. Según lo que dijimos en nuestra sentencia de 13 de enero de 2012 , la cantidad reconocida tiene naturaleza indemnizatoria y no constituye contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto, por lo que dicho concepto no está incluido en la base imponible del IVA ( artículo 78.3-1.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -37/1992, de 28 de diciembre).""

Os invito a que leais esté artículo en una página web para que veáis como afinan con esto del cese o las indemnizaciones. 

https://www.tecnipublicaciones.com/estaciones/consultorio/pregunta57.asp

Mi opinión. Acercarse a la Delegación de Hacienda y preguntar al técnico de turno.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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C
comunidadx
06/02/2014 10:41

   Adasgestión agradezco vuestra respuesta.

 

  Un saludo. Jose.

 
C
comunidadx
06/02/2014 10:39

  Buenos días, Miguel.

  En relación a la no procedencia del cobro del IVA por parte del administrador en la indemnización por cese anticipado, te comento:

  He reclamado dicho IVA al administrador (120,15 €) y me ha dicho que no puede hacer facturas sin IVA, y que en caso de duda me ponga en contacto con la Delegación de Hacienda más cercana.

  ¿Qué opinas?

 

  Un saludo.

 
C
comunidadx
06/02/2014 00:13

   Miguel te agradezco enormemente tu asesoramiento.

  Desconocía lo del IVA. Entonces, entiendo que tenemos que reclamárselo, no?

  En otro orden de cosas, quería también exponer la siguiente duda que me surge:

  En la última junta ordinaria de la comunidad del garaje (integrada ésta por tres comunidades de escalera: una finca con un patio y otra finca con dos patios), el administrador nos informó en el sentido de que no se hacía cargo de los zaguanes de acceso al garaje porque entiende que éstos no forman parte del garaje sino de las comunidades de escalera respectivas, siendo éstas las que deben de hacerse cargo.

  Pues bien, lo que no entiendo es que si hasta la fecha, el administrador siempre se había hecho cargo de dichos zaguanes (gastos generados por sustitución de tubos fluorescentes, llaves de luz, cerradura de puerta de acceso al garaje, etc), por qué ahora cambia el criterio y no quiere hacerse cargo.

  ¿Cómo podemos saber si debe o no incluir los zaguanes en la comunidad del garaje?

  Gracias. Saludos. Jose.

 
ADASgestion
ADASgestion
05/02/2014 17:21

he puesto un enlace concreto con el tema del foro, no es un tema genérico

 

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ADASgestion
ADASgestion
05/02/2014 17:18

El administrador saliente puede alegar que tenia un contrato verbal, 

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Adminfergal
Adminfergal
05/02/2014 17:16

Perdonar aunque no tiene mucho que ver con la primera cita os envío un enlace donde se habla del procedimiento a realizar de la entrega de las convocatorias, etc. y los pasos a dar para evitar un posible problema en la comunicación de los morosos de la finca, su denuncia y su sanción.

 

http://www.mundojuridico.info/publicacion-de-morosos-en-el-tablon-de-anuncios/

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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Adminfergal
Adminfergal
05/02/2014 13:29

[quote=Adminfergal>

Eso sí, al considerarse una indemnización el importe resultante no deberá llevar el IVA incluido ya que no se considera un cese anticipado y no un pago por servicios.

ITA>

Perdón quise decir ......."ya que se considera un cese anticipado y no un pago por servicios"

Un saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
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Adminfergal
Adminfergal
05/02/2014 13:25

ADASgestion dijo:

en el siguiente enlace de nuestro blog, tiene detalle de los pasos.

http://adasgestion.webnode.com.ar/de-interes/para-propietarios/cambio-de-administrador/

 

Vaya Carmen/Lola, veo que tu también aprovechas tus momentos para enviar a enlaces tuyos. Espero que cuando los demás lo pongamos no vengas con tus expresiones como "puaaafff otro enlace" .

Por cierto me ha parecido un artículo interesante. Animo a todos los que lean el enlace, pasen por la página web de Adas y lo vean.

Un cordial saludo.

 

Miguel Fernández
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Adminfergal
Adminfergal
05/02/2014 13:17

Hola Jose:

Cuando hay un cambio de Administrador y no hay razones legales para justificar su cese independientemente de que exista o no contrato, las diferentes sentencias que hay por lo Civil indican que al Administrador se le deberá indemnizar desde el tiempo que queda por cumplir su "contrato" hasta la finalización del mismo. En caso de que no haya contrato será hasta la próxima Junta General Ordinaria donde se le renovó su cargo. En este caso el Administrador parece ser que ha cumplido con todos los requisitos que se requerían, por lo tanto está justificado la indemnización.

Eso sí, al considerarse una indemnización el importe resultante no deberá llevar el IVA incluido ya que no se considera un cese anticipado y no un pago por servicios.

AP Huesca, Sec. 1.ª, 111/2013, de 31 de mayo
Recurso 6/2013. Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE.

Esta es una sentencia que puede aclarar su pregunta.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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C
comunidadx
05/02/2014 11:13

  Hola, buenos días.

  Me presento: me llamo Jose y me estreno en "NuevosVecinos.com". Un saludo a todos los creadores e integrantes de este maravilloso foro.

  En mi comunidad pasó lo mismo. Convocamos junta extraordinaria y decidimos el cambio de administrador en la persona de un vecino, ostentando éste el cargo de presidente-administrador y otro vecino el de secretario.

  Realizamos el relevo en el cargo al administrador saliente, el cual nos facilitó toda la documentación de la comunidad y gastos al día, así como un talón por importe del dinero que había en la cuenta de la comunidad, cuenta ésta que previamente había cerrado. Posteriormente abrimos una cuenta nueva y a funcionar.

  Eso sí, el administrador saliente nos advirtió que como según constaba en el acta de la última junta ordinaria (junio 2013) se le había renovado en el cargo por un año más y que como le habíamos cesado en el cargo en diciembre de 2013, procedía a cobrarse los dos primeros trimestre de 2014, un importe de casi 700 €. Y así lo llevó a efecto.

  La duda que me surge es que la comunidad no tenía ningún contrato mercantil suscrito con él, entonces ¿Es suficiente la renovación anual que figura en la junta ordinaria para que pueda cobrarse sus honorarios en esos dos trimestres no trabajados?

 

  Saludos.

 

 

 
P
PEPE123
04/02/2014 00:06

Esa apreciación puede estar bien, pero yo voy al tema de olvidarse del tablón de anuncios como método de comunicación.

Y más en casos como este, importantes y no excesivamente urgentes.

 
ADASgestion
ADASgestion
03/02/2014 21:25
No hay problema en relacionar los inmuebles por morosos NO LOS DATOS DEL PROPIETARIO
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P
PEPE123
03/02/2014 20:11

ADASgestion dijo:

Tendrá que enviar la convocatoria con los puntos del día a todos los vecinos y los inmuebles privados de voto por morosidad, si tienen tablón de anuncios pongala ahí también.

Totalmente en desacuerdo. No es un tema urgente, luego tómese el tiempo que necesite para convocar la junta.

Olvídese del tablón de anuncios, vieja costumbre que no entiendo por qué algunos se empeñan en mantener. El tablón de anuncios es para otros usos, no para convocar juntas, y desde luego JAMAS para exponer la lista de morosos.

 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
03/02/2014 13:29

Tendrá que enviar la convocatoria con los puntos del día a todos los vecinos y los inmuebles privados de voto por morosidad, si tienen tablón de anuncios pongala ahí también.

Si la pueden redactar en el momento, perfecto

despues deberá ser recogida en el libro de actas para que tenga efecto.

tendrá que hacer un acta de la reunion y firmarla usted,

posteriormente la remite a todos los vecinos con los acuerdos tomados, expresando que imueble voto a favor y quien en contra Recuerde que los morosos podra decidir pero no podran votar. 

Debera esperar 30 dias desde que envie el acta, ya que los no asistentes podra dar su voto a favor o en contra,

pasado ese tiempo ya podran saber cual ha sido la votación

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M
moncap
03/02/2014 13:17

Muchas gracias por vuestras respuestas y opiniones,

No es que yo quiera o no cambiar el administrador, simplemente que un grupo de vecinos continuamente me estan pidiendo esta reunión para hablarlo, asi que finalmente he desistido, y lo que quiero es una reunion para que se vote... que la mayoría quieren, perfecto tenían razón y asi se hará, que sale que continua el mismo... a mi ya no pueden decirme mas...

La idea de estos vecinos es dejar al administrador hasta que se acabe el contrato u nombramiento en caso de que el quisiera o hubiera.

A mi me surge el problema de tener que acudir a el puesto que hay propietarios que no viven en la comunidad (locales y alguna vivienda alquilada), por lo que creo que tengo que enviar la convocatoria a sus domicilios, si fuera simplemente echar una carta en el buzon de la comunidad o ponerlo a la vista, no acudiria al administrador, pero por lo que he leido en este tipo de votaciones lo nosrmal es que no este el adminsitrador.

Y tenia la duda respecto al secretario, que no sabia si podia hacer el propio presidente tambien como secretario. Con esto tengo otra duda, durante la reunion recojo la informacion de los acuerdos tomados, la paso a limpio y a firmo solo yo? o el mismo folio donde recoja los datos lo firman todos los vecinos al finalizar la junta? sin pasar a limpio ni nada...

 

Muchas gracias a todos, porque este tema me esta volviendo loco...

 
Adminfergal
Adminfergal
03/02/2014 13:00

Buenos días.

Como Presidente de su comunidad le doy una opinión personal como Secretario-Administrador de otras comunidades.

La forma de proceder a tenor de lo que Vds. indican no me parece la mas correcta.

No sabemos si existe un contrato de mandato/servicios que firmaron Vds. con el Administrador, con lo que deberán atenerse a lo que diga el mismo si deciden cancelar dicho contrato. Es posible que tengan que pagar una indemnización por el tiempo que transcurra hasta la finalización del mismo. si no hay contrato firmado deberá atenerse a lo que se indicó en su momento en el propio libro de Actas cuando este Administrador fué contratado.

Si vds. tienen un Secretario-Administrador deberían convocarlo con objeto de que esté presente en la reunión para votar su remoción. El no tiene porque dar ni siquiera su opinión si no se le pide en la Junta, pero si tiene que levantar acta de lo que decidan Vds. Es más tendrá que enviar la convocatoria a todos los propietarios con objeto de que se cumplan adecuadamente todos los requisitos legales. Es posible que defectos de forma en el envío de la convocatoria podría dar lugar a que se impugnara todo el contenido del acta.

Que estén descontentos algunos propietarios, no significa que el Secretario-Administrador esté haciendo mal su trabajo, hay propietarios que si no bailamos la canción que ellos quieren, dicen que no somos el Administrador adecuado. Pero no estamos en una sociedad democrática?, no es justo que se juzgue el trabajo del Administrador y darle la oportunidad de que el esté presente?. Es como juzgar a un "imputado" sin que el esté presente. Dejen que el Secretario-Administrador les dé su opinión y si a pesar de todo deciden echarle, ya saben con la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto ya tienen la decisión.

Si deciden a pesar de todo echar al Administrador exíganle que envíe el Acta a todos los propietarios, que cierre las cuentas a una fecha determinada y que presente dicho cierre y los libros en un plazo determinado. Máximo 45 días según estatutos del colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Procuren hacer todo de forma legal, porque la recuperación de los libros y de toda la documentación podría ser un via crucis para la Comunidad.

Insisto, en que dé la posibilidad de la "presunción de inocencia" al Administrador y pueda hablar en la reunión. Estoy seguro que la Junta de Propietarios será muy cabal y decidirá en justicia y con coherencia, pero sin la influencia de unos cuantos propietarios sobre el total de los propietarios de la Comunidad.

A mi como Propietario no me gustaría que se quitara un secretario-administrador sin darle la oportunidad que este justificara sus actuaciones.

En mi comunidad de propietarios se quiso en un momento dado quitar al Administrador porque este llevaba todo a de forma lógica y coherente. Se intentó manipular la reunión por parte de algunos propietarios que no "estaban" conformes con sus actuaciones, el Administrador explicó sus motivos y finalmente se decidió por mayoría mantenerle en su puesto. Este Administrador fue nombrado posteriormente el Administrador del año por el Colegio.

A alguien de Vds. les gustaría que les cancelaran su contrato de trabajo en estas circunstancias?.

Un cordial saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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ADASgestion
ADASgestion
03/02/2014 12:59

Lo primero que deben hace es lo que ha apuntado pasacero "ver el contrato", por lo general se renueva por un año cuando se renueva los organos de gobierno.

en el siguiente enlace de nuestro blog, tiene detalle de los pasos.

http://adasgestion.webnode.com.ar/de-interes/para-propietarios/cambio-de-administrador/

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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Fin del hilo
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