He descubierto que el Administrador no hace las retenciones del IRPF en las facturas de profesionales – fontanero, abogados, arquitectos, electricistas ...- que facturan como personas físicas.
Las comunidades de propietarios están obligados a realizar esas retenciones y no hacerlo conlleva un riesgo fiscal de hasta el 15% de lo pagado a esos proveedores.
El otro día leía en el periódico que los colegios de Administradores de fincas tienen un seguro de responsabilidad civil que cubre a los clientes de sus asociados de errores.
En caso de alguna denuncia, o de un proveedor aprovechado que declara como si le hubiésemos retenido, ¿el Colegio del administrador se haría cargo de la multa o el pago que tuviera que hacer la comunidad?