Estamos con la discusiones de siempre debido a la ambigüedad de la ley con respecto a algunos temas.
Sigo siendo de la opinión que si en el título constitutivo viene reflejado el apartado de las antenas y sus características. Antena colectiva, antena parabólica,etc. se supone que estaremos ante el hecho de cualquier modificación del título deberá realizarse por unanimidad excepto como ya hemos comentado en otras ocasiones, lo que digan el artículo 10 y 17.
En mi opinión, el artículo que se podría referir a la eliminación de este servicio sería el artículo 17.3. que para situar el motivo de estas diferencias de criterio dice "El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes de las cuotas de participación".
Yo entiendo que este artículo se refiere sobre todo a servicios de interés general cuando estos servicios promuevan que las fincas no se queden obsoletas y desfasadas completamente frente a las nuevas construcciones.
En este caso el constructor ha entendido (o al menos yo así lo entiendo), que una nueva construcción debe de tener un medio de comunicación moderno/avanzado como una antena parabólica y le da el mismo sentido que una antena colectiva. Ahora lo que pretenden eliminar es una antena parabólica (me da igual que sea la eliminación física de la antena o el servicio). A mi entender deberá ser la unanimidad de los propietarios, y me ratifico en mi opinión en base al art. 17.6 "Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios, que a su vez, representen el total de las cuotas de participación".
Por cierto he mirado jurisprudencia sobre este tema y no he visto nada.
Yo personalmente estaría dispuesto a cambiar de opinión si alguien nos facilitar jurisprudencia, no artículos de opinión.
Un saludo.
Miguel