Tenemos un piso con deudas, adjudicado en subasta al "banco malo" filial del banco acreedor del anterior propietario.
Para atender el pago de la deuda anterior están pidiendo cuentas de todo el periodo, lo cual me parece razonable. Se les presentan todas las actas de juntas en que se aprueban las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Ahora siguen sin pagar, y piden las "facturas" correspondientes a las cuotas extraordinarias, cuanto en realidad el origen de esas cuotas es un litigio de varios años, por fin resuelto tras juicio, que incluye multitud de gastos reclamados por un conjunto urbanizado y que al final se regularizaron en unas cantidades determinadas entre las comunidades integrantes del conjunto.
Mi pregunta es: ¿Hasta qué punto pueden dar vueltas antes de pagar a cuenta de pedir información? Una vez demostrado que las cuotas han sido correctamente aprobadas en Junta ¿No deberían pagar primero y reclamar después (bien a la comunidad, bien al anterior propietario) igual que cualquier otro propietario? (o bien declararse disidentes)