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Y
yulbeast
03/02/2014 16:11

Banco malo adquiere piso por deshaucio y pide cuentas "de todo" antes de pagar lo pendient

¿Hasta qué punto pueden dar vueltas antes de pagar a cuenta de pedir información?

2.333 lecturas | 2 respuestas

Tenemos un piso con deudas, adjudicado en subasta al "banco malo" filial del banco acreedor del anterior propietario.

Para atender el pago de la deuda anterior están pidiendo cuentas de todo el periodo, lo cual me parece razonable. Se les presentan todas las actas de juntas en que se aprueban las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Ahora siguen sin pagar, y piden las "facturas" correspondientes a las cuotas extraordinarias, cuanto en realidad el origen de esas cuotas es un litigio de varios años, por fin resuelto tras juicio, que incluye multitud de gastos reclamados por un conjunto urbanizado y que al final se regularizaron en unas cantidades determinadas entre las comunidades integrantes del conjunto.

Mi pregunta es: ¿Hasta qué punto pueden dar vueltas antes de pagar a cuenta de pedir información? Una vez demostrado que las cuotas han sido correctamente aprobadas en Junta ¿No deberían pagar primero y reclamar después (bien a la comunidad, bien al anterior propietario) igual que cualquier otro propietario? (o bien declararse disidentes)

 
Y
yulbeast
04/02/2014 10:25

Porque a ver si me voy a columpiar ... echadme por favor una mano con la interpretación de la LPH. Si les meto un monitorio y voluntariamente lo hago con abogado y procurador aunque no haga falta ... tanto si no oponen nada y pagan como si oponen y pierden como cabe esperar, tienen que pagar costas sí o sí en virtud del 21.6 ¿no?

art. 21.6 de la LPH:

Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva

 
Y
yulbeast
04/02/2014 09:46

Llevan un mes mareando la perdiz. Voy a darles una semana más, y si no han pagado convocamos Junta y les certificamos la deuda ... y se lo paso a un abogado para que vaya con costas y procurador. Así no se lo toman como una financiación gratuita.

 

Fin del hilo
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