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S
Spanishbluesman
17/02/2014 11:56

CALEFACCION COMUNITARIA

¿Se pueden instalar contadores individuales en una comunidad con calefacción comunitaria?

1.654 lecturas | 7 respuestas

Hola buenos días

Quisiera si alguien me podriía ayudar con este asunto :

Tengo un piso en un bloque de 5 pisos + un duplex y la caldera de la calefación es comunitaria pero no existe contador individual para cada uno. Yo el piso lo tengo normalmente cerrado pues no vivo en el ,( al igual que otros dos pisos más de otros vecinos )y todos los años tenemos que pagar todos por igual el /los recibos de suministro del gas-oil.  Una vez expuse en una reunión de vecinos que si podríamos hacer algo puesto que yo no estaba nunca en el piso y tenia que pagar una gran cantidad de dinero por algo que no usaba ni disfrutaba, a lo que presidente y demás vecinos ( especialmente los que estan viviendo allí ) dijeron que no había nada que hacer y que tenía que pagar religiosamente como todos por que era de la comunidad. 

Mi pregunta es se podrían instalar contadores individuales ? Si es así, tengo derecho a exigirlo a la comunidad ?  Como hacer para que cada uno realmente pague por lo que consume que entiendo sería algo de justicia ?

 

Gracias y saludos

Juan

 

 
T
ton67
23/02/2014 23:55

todos los gastos que sean susceptibles de individualizarse puede solicitarse que así se haga, lo que es interesante que sepas como es la distribución de la calefacción en tu edificio, pues si es por columnas es muy problematica y costosa la solución, lo mas normal si es un edificio no demasiado antiguo es que sean por anillos..con lo cual es muy facil colocar un dispositivo para medir el calor que consume cada vivienda.

 
pfonta
pfonta
23/02/2014 19:50

En la proxima junta ordinaria incluirlo en el orden del día.

Cierras los radiadores y así te baja la cuota.

 
S
Spanishbluesman
18/02/2014 18:31

Hola ,

Me queda claro lo de la normativa a partir de 2016 pero, para poder hacerlo antes ?

Dado que en principio nuestro bloque, consta de 5 pisos más un duplex y por mi parte y la de otro propietario, estaríamos muy interesados
en instalar este sistema de medición ( lo cual llevamos tiempo intentando ). El problema que nos enfrentamos es a que el resto de propietarios-vecinos ( 4 ) que son los que viven todo el año y mas consumen no lo están, ( lógicamente ...) porque no les beneficia.
       Dado este caso, y suponiendo su experiencia en estos casos, saben Vds. si hay algún modo de reclamar por ley la instalación de
este sistema para una comunidad de vecinos ?  Tienen ó han tenido algún caso parecido ? ó quizás a donde podía acudir ( organismo, asociación, etc ) para conseguirlo ?

Muchas gracias de antemano

 
S
Spanishbluesman
17/02/2014 17:17

Gracias !

 

 
ADASgestion
ADASgestion
17/02/2014 14:32

Pueden colocar contadores de calorías por radiador.

tendrán que pagar un mínimo por encendido de calderas, y después por consumo.

Esto sera obligatorio a partir de diciembre 2016, lo pueden votar antes de la fecha de obligatoriedad.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
S
Spanishbluesman
17/02/2014 14:00

Sí, me ha ayudado. 

Muchas gracias por tu amable respuesta !!

Saludos

 

 
arfegestion
arfegestion
17/02/2014 13:34

Buenas tardes,

Cuando se coloco la caldera de la Comunidad, en algún documento así como acta o en estatutos se debería de haber especificado las condiciones de consumo ya que según la L.P.H. en el

Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

Lógicamente lo suyo es que cada uno tenga su propio contador.

Espero haberte ayudado.

Saludos

ARFE GESTIÓN
Gestión Integral de Comunidades y Alquileres.
Valencia
info@arfegestion.es 961 339 043
www.arfegestion.es
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