pasacero dijo:
El espíritu de la Ley de Propiedad Horizontal respecto de la obligatoriedad del cargo "se basa en el principio de igualdad entre vecinos", que se manifiesta desde el mismo momento en que impide regular o adoptar acuerdos en la comunidad que excluyan de antemano de la presidencia a determinados propietarios por el mero hecho de ser jubilados o no residir habitualmente en el edificio. Si esto ocurriera, "se estaría ante situaciones discriminatorias contrarias a la igualdad entre los propietarios",
Hombre hacerle ser presidente a un anciano, que vive solo o con su pareja también mayor, que necesitan el auxilio de una asistenta para vivir, pero que están al corriente de todas sus obligaciones económicas con la comunidad, hombre no creo que sea muy humano por mucho que se invoque el principio de igualdad obligarle a ser presidente, uno porque la comunidad sufriría la falta de capacidad gestora que el anciano tiene por su edad... digo yo, no sé
"Procedimiento de equidad
Un propietario puede solicitar ante la junta de vecinos que se acepte su renuncia. Esto quiere decir que, ante la designación de determinado vecino y la negativa de éste, la junta puede simplemente aceptar sus razones y proceder a una nueva elección, sorteo o a designar al siguiente vecino si el cargo es rotatorio.
Pero si el problema no fuera de fácil solución, si la junta de propietarios se negara a la renuncia, la ley contempla la instancia judicial. Para iniciar el "procedimiento de equidad", como se denomina a este proceso, al menos deberá acompañarse el acta con el nombramiento, los documentos que acrediten la situación que se pretende probar (por ejemplo, un certificado médico), y un listado de los propietarios de la finca ante el juzgado.
El propietario designado presidente puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo
Los tiempos de resolución de estos procesos están regulados asimismo por ley, y son expeditivos. El propietario designado presidente podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. Tras el nombramiento del presidente interino, si el juez acepta las circunstancias que manifiesta el electo, ordenará la convocatoria de una junta de propietarios extraordinaria y obligatoria, donde se nombre al presidente definitivo.
El juez deberá resolver el proceso en 20 días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. Esto quiere decir que podrá decidir que el coste del procedimiento corra por cuenta del presidente renunciante o bien de la comunidad de vecinos."