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V
vanesasemp
19/02/2014 19:04

Lista de los vecinos que no pagan???

¿Es legal publicar una lista de impagos sin mencionar el nombre del vecino?

1.742 lecturas | 8 respuestas

Bueno me ha tocado ser la presidenta de la comunidad y he puesto una lista de los impagos

ejemplo:

LISTA DE IMPAGOS

3ºA ----- 600 EUROS

4ºA----- 180 EUROS

ETC......

RUEGO HAGAN SU INGRESO EN EL Nº DE CUENTA.....

 

..... Así hasta los mas de 2.500 euros que tenemos sin pagar

En ningún momento he puesto el nombre del vecino, esto es legal? debo quitarlo? me puedo buscar un lío?

 

Gracias!

 
V
vanesasemp
20/02/2014 20:58

Muchas gracias!!!!

 
P
PEPE123
20/02/2014 12:40

En varias ocasiones he criticado el uso del tablón de anuncios, como algo anticuado y fuera de lugar en estos tiempos, excepto para comunicaciones generales de interés, pero no como . frecuentemente leemos, para convocar las juntas, listas de morosos, actas, etc., para las que hay procedimientos de comunicación establecidos.

Ahora bien, no entiendo que critique que los anteriores foreros,  han "informado de una manera legalista, olvidándose de la LOPD". Creo que han informado muy correctamente, y AFBEZANILLA le remarca el caso concreto y específico en el que hay que usar el famoso tablón (LPH Art 9-1-h), lo mismo que dice el enlace que ha puesto adminfergal.

 
Adminfergal
Adminfergal
20/02/2014 12:34

cabreatis dijo:

 

Sra.

Todos estos Sres. que le han informado de una manera legalista,y por tanto profesional,creo que se olvidan de la Ley de protección de Datos.

 

Con relación a este comentario creo que ninguno de los profesionales que hemos contestado nos hemos olvidado de la Ley de Protección de Datos.Precisamente le hemos dicho que retire ese documento del tablón de anuncios. 

Quiero recordarle una cosilla a Vd. y a todos los que nos leen. Aunque los colaboradores somos Administradores de Fincas, abogados, etc. Todo lo que se hace aquí, se hace de forma voluntaria. Vamos que no nos tienen aquí porque cobremos incentivos por dar respuestas a las preguntas de Vds. Y aquí afortunadamente lo que hacemos, lo hacemos como lo hace cualquier propietario que decide estar integrado en el foro. Lo hacemos porque queremos y sobre todo porque también aprendemos de los demás. Por lo tanto deben permitirmos cometer errores y estar equivocados en nuestras respuestas. No existe diferencia entre la respuesta de un "profesional" y la respuesta de "un propietario". Todos somos la misma unidad.

Gracias y un cordial saludo.

Miguel. 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
C
cabreatis
20/02/2014 12:01

 

Sra.

Todos estos Sres. que le han informado de una manera legalista,y por tanto profesional,creo que se olvidan de la Ley de protección de Datos.Aunque Vd.no los identifique con su nombre,los demás propietarios e inquilinos de "facto" sabrán a quien se refieren.Mi modesta y realista opinión es que debido a esta ley,no se puede ni se debe señalar a nadie a través de un tablón de anuncios.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
20/02/2014 02:05

Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Artículo 21

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

Administración de Fincas Bezanilla
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Adminfergal
Adminfergal
20/02/2014 01:56

Vanesa:

Lease este artículo con detenimiento. Vd. no debe de hacer eso. Retire del tablón de anuncios este tema si lo que ha hecho no se ajusta a lo que dice el artículo que le mando. Solo puede poner esa información en dos supuestos muy concretos.

http://www.ideal.es/almeria/v/20110216/el-ejido/sancionan-euros-vecindad-ejido-20110216.html

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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vanesasemp
19/02/2014 21:32

Si,  la hemos notificado! y los que no asistieron a la reunión se les mandó una carta, otra cosa es que no la leyeran...

Gracias

 
ADASgestion
ADASgestion
19/02/2014 20:59

Antes de ponerlo en el tablon de anuncios, tendra que justificar que se les ha notificado la deuda 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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