Hola.
Perdona mi comentario, pero todos los días cuando leo la información que aportan en nuevos vecinos, no dejo de sorprenderme.
"Filtración" de un documento con el consiguiente perjuicio para Vd. y su familia.
En primer lugar. Se supone (o eso espero), que cuando se va a iniciar un procedimiento monitorio o se explican las deudas pendientes, el administrador, que debería tener buen criterio, antes de indicar nada en el acta de la junta debe saber con absoluta certeza que existe un titular registral y quién es. Pero no por una filtración de un documento, sino porque tenga una nota simple del Registro de la Propiedad donde dice quien es el propietario. Si no ha cambiado el propietario, no se debe de decir nada en el acta al respecto.
En segundo lugar, si entiende que esta actuación supone un grave perjuicio para vd. y no tiene obligación jurídica de soportarlo, debe de impugnar el acta. Pero recuerde que para impugnar la misma deberá estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de dicha cantidad.
Un cordial saludo.
Miguel