ADASgestion dijo:
Podra consignar la deuda en un notario o Juzgado, será cuando la Comunidad se niegue al cobro de las cuotas pendientes, circunstancia realmente improbable. Además de que la entrega de la cantidad adeudada será comunicada y ofrecida al acreedor (la Comunidad)
O, Para ejercer la acción de impugnación hay que estar al corriente del pago de las deudas con la comunidad que se tengan vencidos en el momento de adoptarse el acuerdo que se quiere impugnar o haber consignado el importe”.art. 553.31.3 -EDL 2006/58523
En cualquier caso, es criterio general, que si un propietario moroso decidiese esta consignación deberá acreditarla antes de la celebración de la Junta
Una solución, ya que duda que le expliquen donde se han imputado las derramas de XXXXX, Puede llevar un cheque por el importe de la deuda y entregarlo al inicio de la Junta, solicitando que quiere que conste en acta y solicita su inclusion por los asistentes, Que no esta conforme con los ingresos y/o gastos del ejercicio, como le ha venido solicitando aclaraciones a la Administración ya que no se recoge las derramas de XXXXX y desde YYY (la fecha) esta pendiente la explicación y prueba por la Administración. Tambien solicite que conste en acta, que ha intentado aclarar este tema con el Presidente pero la Administración se ha negado a darle al menos el telefono por razones de LPD, lo cual es una justificación sin base jurídica”. Llevelo redactado y se lo entrega a la Administración para que lo incluya textualmente en el acta.
Gracias ADASgestion, una vez mas, ya he contestado a Caroline que coinicde con lo que comenta usted referente a la consignación, lo que no quiero es perder ese 25% que somos ahora, si yo me caigo de la votación porque soy un moroso pues perdermos ese 25% de propietarios, veo que la única forma de tener voto si se celebra una hipotetica reunión es la de pagar, como usted dice, paga primero y luego me cuentas.
Por cierto, les voy a contar otra cosa que hoy me ha echo ver la abogada y que en principio no me cuadra, el piso del que hablamos es el piso que era de mis padres, mi padre falleció ahora hace un año, entonces mi hermano y yo pasamos a ser propietarios junto a la parte que tiene mi madre, en la última junta ordinaria del 2017, se nombra vicepresidente a mi padre, me dice la abogada que yo no soy vicepresidente, ni yo ni ninguno de los propietarios del piso, que era mi padre y que al faltar el ya no hay vicepresidente, me ha chocado un poco, no se si esto puede ser asi, os recuerdo que hablamos de Barcelona para este caso Cataluña.
Seguimos en la lucha pero tras unos días de euforia los ánimos vuelven a decaer.
Un saludo a usted y por supuesto a toda la comunidad.