Buenas tardes,
El caso es el siguiente:
Empresa de limpieza resuelve el contrato por impago de la comunidad.
Dos meses después la comunidad decide contratar a otra empresa de limpieza.
La empresa entrante comunica tal situación y solicita la documentación necesaria para decidir si subroga a la empleada de la empresa saliente o no.
En en transcurso de estos hechos, surgen desavenencias entre comunidad y empresa entrante y no firma el contrato de prestación de servicios. Si ha realizado la primera limpieza.
Ahora la empresa saliente dice a la entrante que está en la obligación de subrogar a las empleadas ya que la recogida de esta documentación así lo implica.
Yo entiendo que no es así ya que la obligación de subrogación nace con la contratación de una nueva empresa. respecto a la primera limpieza el convenio colectivo establece a mi entender que no produce la subrogación en caso de no firmarse el contrato de mantenimiento.
¿que opinan ustedes a este respecto?
Gracias.