Hola Lucia.
Antes de poner en marcha la instalación del ascensor, que para ello solo necesitaría la mayoría de los propietarios con mayoría de los coeficientes del total de la propiedad, según el artículo 17.2 y art. 17.8 sería conveniente que iniciaran un procedimiento monitorio contra los propietarios que llevan sin pagar la cuota de la comunidad desde hace un año. A nadie le gusta repartir los gastos de la comunidad entre parte de los propietarios sino por la totalidad de los propietarios, si bien los costes del ascensor se deberá repercutir entre la totalidad de los propietarios que tienen la obligación de pagar el ascensor.
Creo que antes de meterse en todos estos problemas mi sugerencia es que busquen un Administrador eficiente que les gestiones todo el tema de morosos y la puesta en marcha del proyecto del ascensor. Conviene que les comente como está la normativa al respecto, normativa técnica, posibles subvenciones, etc.
En la convocatoria se pone el piso y el propietario con la deuda pendiente. No lo ponga en el tablón de anuncios para evitar problemas con la LOPD. Solo hay dos casos en que se permite ponerlo.
Un cordial saludo