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J
jedupe
30/11/2023 13:33

Obra en muro de local

¿De dónde saca que lo nuestro es de 450 € si en ningún lugar aparece dicha cifra, solo el total?

1.198 lecturas | 10 respuestas

Buenas tardes:

Aunque ya hablé sobre el tema, me gustaría aclarar alguna cuestión. Resulta que mi mujer tiene un local de su propiedad en los bajos de un edificio. En 2013 se acometió una obra en el muro del mismo. Durante años el administrador nos ha reclamado el pago de 450 € + IVA, a lo que yo contestaba que me enviase una factura, cosa que nunca hizo. Finalmente, el año pasado me enviaron un presupuesto que dice, específicamente, lo siguiente: Reparación de fachada trasera de garaje con 63 m2 de mono capa, 46 m2 de enlucido pintado, 16,70 ml de rasillones con tela asfáltica para taparhueco entre muro de hormigón existente y citara del garaje. Asciende la mano de obra y materiales: 1757 € S/IVA).

 

Me estuve informando en este foro y les contesté lo siguiente:

“Buenos días:

Me he estado informando sobre el asunto. Además de que lo que he recibido es un presupuesto y no una factura desglosada, el artículo 1964 del código civil especifica que las deudas de este tipo prescriben a los cinco años. Si la obra está abonada el 29 de enero de 2014 según acta, prescribió en 2019.

Un saludo”.

 

Eso fue hace justo un año y nunca recibí respuesta. Hoy han llamado a mi mujer diciendo que se debe abonar 450 + IVA, que yo ya había acordado un método de pago (incierto) y que me iba a enviar a mí la información por correo electrónico. Cuando ha leído lo que ya me envió el año pasado y ante las preguntas de mi mujer le ha dicho que parece ser que la empresa no cobró IVA por lo que no habría que pagarlo, pero que queda a la espera del cobro.

 

Y mis preguntas son: ¿de dónde saca que lo “nuestro” es de 450 € si en ningún lugar aparece dicha cifra, sólo el total? Tal como recibí asesoramiento en este foro, ¿estoy en lo cierto con lo del artículo 1964 del código civil? ¿Nos puede buscar las cosquillas de alguna forma y tener algún problema?

 

Muchas gracias.

 
L
lukatena
03/12/2023 17:10

Muchas dudas tiene Ud, no debería tenerlas a estas alturas de la vida.

Una comunidad carece de personalidad jurídica, eso quiere decir que funciona por la voluntad y el sentido común de sus propietarios, para declarar ilegal, algo que acuerden sus propietarios lo debe decretar un juez, mientras no lo haga, todo se considera correcto, ya que así lo quiere la mayoría de la comunidad, el que no lo quiera, que defienda sus derechos en los tribunales de justicia.

¿Un solo presupuesto? Pues sí, uno así lo quiere, y los demás lo consienten, ancho es castilla.

 
carolinevega
carolinevega
03/12/2023 14:43
No confunda presupuesto con recibo
El primero es el coste que el o los profesionales presentan a la comunidad ( y que cualquier propietario puede y debería molestarse en presentar) para su aprobación.
Un recibo es el abono por un trabajo realizado
 
J
jedupe
03/12/2023 13:34
Otra duda: ¿Es legal que sólo se aporte un presupuesto? ¿Ni siquiera un recibo?
 
A
antical
03/12/2023 10:24

Si sí, sí que es mucho, ese coeficiente, con 6 plantas + un ático y un local, debería rondar por el 12% al no ser que su local tenga más superficie que las plantas. El coeficiente no tiene calcularlo, ya está calculado, lo tiene reflejado en la escritura. 

Cubiertas de los áticos NO, Cubierta del edificio al que todos deben participar por coeficiente.

Se abona por separado, tampoco, será alguna reparación u obra extraordinaria que se pague por derrama, debe Ud. comprobar las actas de las reuniones. 

 
J
jedupe
03/12/2023 09:18
Muchas gracias por las respuestas. Otra duda que me asalta: si mi mujer tiene que participar en hacer hacer frente a pagos que correspondan a cubiertas de los áticos, por ejemplo, ¿por qué esto se abona por separado? Sé que me habéis comentado lo del coeficiente (no sé cómo se obtiene y lo buscaré para calcularlo) pero me sorprende que el reparto sea de casi un tercio de mi mujer cuando hay 6 plantas de 4 vecinos más un ático.
 
carolinevega
carolinevega
30/11/2023 23:34
Se entiende que el punto que se reparó es el 3°
Pero desconocemos cuanto dinero había, segun el enunciado de lo aprobado
"acuerda dar prioridad a la ejecución de aquellas que ocasionen perjuicios a la habitabilidad de las viviendas, conforme a la disponibilidad de fondos de la Comunidad, por lo que se establece el siguiente orden de prioridades:"
Deben de averiguar si existian o no fondos para la obra, o si ya se habían gastados en A, B.
Supongamos que no hubiese y se gasto el dinero indicado. Debe averigúar si lo que le reclamar es cierto según su coeficiente. Para ello tiene que sacar la cuente
A 1757 le suman el IVA
SUPONGAMOS QUE FUESE 1800 lo multiplica por el coeficiente y lo divide entre 100. Eso son los euros que le podrían haber reclamado, pero como han prescrito, ya no pueden reclamárselos.
 
C
camarrota
30/11/2023 22:21

Sí, pero no aporta nada trascendente, los presupuestos los debe aprobar la junta y como esta faculta al presidente para hacerlo, pues es correcto, el tema está en que hay una cantidad atribuible a su local que no ha sido pagada y lo que le da ventaja de que en junta no se haya acordado su revalorización, con lo cual sus vecinos están perdiendo, pueden acordar todavía un incremento al interés legal + 2 ó 5%.

 
J
jedupe
30/11/2023 16:48
Buscando el acta de la reunión donde se trató este tema, dice lo siguiente: "Ante las obras y reparaciones necesarias a realizar en la Comunidad, la unanimidad de los asistentes
acuerda dar prioridad a la ejecución de aquellas que ocasionen perjuicios a la habitabilidad de las viviendas, conforme a la disponibilidad de fondos de la Comunidad, por lo que se establece el siguiente orden de prioridades:
a) Humedades y filtraciones en viviendas a través de cubierta, juntas de dilatación, fachada, etc...
b) Impermeabilización de muros exteriores y enlucido de paredes de garaje.
c) Instalación ventanas mallorquinas en garaje, (las que se encuentren en peor situación).
d) Reparación registros pluviales hundidos, (buscar solución que sea más factible y económica)
e) Reparación de rampas de acceso a garajes.
f) Limpieza de bajantes.
g) Colocación señal autorizada de prohibido acceso excepto garaje y pintado de bordillos en amarillo.
Y con la finalidad de solicitar y aprobar los correspondientes presupuestos, la unanimidad de los asistentes acuerda facultar al Sr. Presidente General.
 
carolinevega
carolinevega
30/11/2023 16:11
Esa obra porqué se realizó?
Era urgente y necesaria?
Se aprobó un presupuesto en junta?
Los 1757€ hay que repartirlos entre toda la comunidad, el local que coeficiente tiene asignado?
Efectivamente, la prescripción a prescrito, pero la deuda continua aunque no se pueda reclamar, o sea que su mujer es morosa y no puede votar.
A usted no le tienen que remitir ninguna factura y si, el acta de la junta donde se aprobó la obra y el presupuesto aprobado
 
L
lamarcas
30/11/2023 15:05

Me imagino que los 450?€ es lo que le corresponde por porcentaje, verifíquelo.

Le aconsejo que lo abone, ya que aunque la comunidad lo haya abonado por medio irregular, supongo que fue porque la junta así lo quiso y no se impugnó la decisión, le advierto que su mujer también es miembro de la junta, (actos propios).

Respecto a la prescripción judicial, si son 5 años, pero en este caso no existe, ya que una factura, recibo, recibí firmado en un presupuesto, etc. aunque se lo hayan abonado con IVA, no es reclamable judicialmente, ni aunque no hubiese prescrito, lo que si le pueden reclamar es una deuda con la comunidad, si hay un saldo negativo en sus ingresos.

 

 

Fin del hilo
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