Buenas tardes.
Los locales comerciales están obligados a pagar todos aquellos gastos que estén indicado en el título constitutivo y en los estatutos y de los cuales no estén exentos. Si no se dice nada de la exención el local comercial tendrá que pagar según el coeficiente establecido o bien si ha habido en algún momento una modificación en el pago de las cuotas a lo especialmente establecido.
Entiendo que al local comercial se le está pasando un recibo domiciliado o bien Vd. ingresará el dinero del local en la cuenta bancaria. La Comunidad tendrá que hacer participe por ese servicio.
Naturalmente el local comercial tiene que pagar las obras de fachada, que si no dice otra cosa el título o los estatutos tendrá que ser por coeficiente.
Un cordial saludo.
Miguel