Buenos días Cosmos 283.
Con respecto a los devengos del Administrador estos tienen que estar perfectamente constatados bien en el contrato o bien en el Acta de la Junta donde se aprobó la incorporación de este profesional como Administrador.
Tendrá una base imponible que será 400 €. Un IVA que corresponderá al 21% actualmente. Si es un profesional autónomo, una retención del IRPF que la Comunidad le retiene y que ingresa en su nombre trimestralmente, esto también corresponde al 21% y por último unos suplidos que se generan en la gestión de la comunidad. Transporte (taxi o gasolina para ir al Registro), gastos de fotocopias, y todos aquellos gastos que no estén incluidos propiamente en la gestión del despacho. Hay Administradores que que tenemos por costumbre enumerarlos para que quede constancia. Por ejemplo yo en mis contratos pongo que la Junta General Ordinaria y una Junta General Extraordinaria están incluidas. Si no es así y hay mas Juntas Extraordinarias se le cobra una cantidad que puede oscilar entre 70 y 150 € dependiendo del tipo de comunidad que sea.
La transparencia como hemos dicho aquí muchas veces es la mejor forma de evitar problemas a posteriori.
Espero poder haber sido de ayuda.
Un saludo.
Miguel.