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peyeto
27/03/2014 00:31

Incumplimiento de obligaciones

¿Pueden ocupar cargo en la junta de comunidad personas morosas? ¿Se pueden impugnar las cuentas por falta de información y por incumplimiento de obligaciones? ¿Qué dice la L.P.H. al respecto?

1.250 lecturas | 3 respuestas

Hola,
Vivo en una comunidad de vecinos desde hace 27años, por costumbre bien el presidente o el secretario mandaban todos los meses una copia del extracto de movimiento de nuestra cuenta, así estábamos todos informados de cómo iban las cuentas.
Desde hace un año han entrado dos vecinos uno de presidente y otro de secretario llevan conviviendo en esta comunidad el mismo tiempo que yo desde que nos entregaron las viviendas.
En el año que llevan nunca han mandado un documento a pesar de haberlo pedido por activa y pasiva, estos hacen caso omiso.
El problema está en estas fechas que van a celebrar la asamblea ordinaria para dejar el cargo a otros vecinos, y claro la polémica está servida en el punto presentación y aprobación de cuentas.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Siendo estas personas morosas pueden ocupar cargo alguno en la junta de comunidad?
¿Se pueden impugnar el punto presentación y aprobación de cuentas por falta de información a los vecinos?
¿Por incumplimiento de obligaciones?
Por favor me podrías decir si todo esto viene reflejado en algún artículo de L.P.H.
Esperando contestación un cordial saludo

 
E
elbonsai
27/03/2014 21:45

De acuerdo con la respuesta dada por PEPE.

como tomarán medidas contra otros vecinos?? pues entiendo que malamente, pero eso no les exime de la obligación de ser presidente. En cuanto a lo de las cuentas lo que quiere decir el comentario anterior es que cuando se presenten las cuentas en la junta ustedes los vecinos deben pedir que se presenten los comprobantes de los gastos e ingresos que justifican las cuentas que se presentan. y si tienen dudas o no estan de acuerdo con las cuentas que se presentan NO se aprueban dichas cuentas es decir votan en contra de aprobar dichas cuentas. Lo de enviar al informacion de las cuentas no es obligatorio solo deben presentar esa documentación en la junta donde se aprueban las cuentas. Se me olvidaba, el año que estos señores sean cargos de la junta seguro que aunque la junta decida proceder contra morosos ellos no harán valer ese acuerdo, pero si la deuda es reconocida , pueden o bien esperar al año siguiente para reclamar vía proceso monitorio la deuda o bien puede la junta destituir a esos cargos y nombrar otros que si acaten y hagan cumplir los acuerdos de la junta. Siempre hay opciones, lo que hace falta es que la junta decida y que los cargos los ocupen quienes los hagan cumplir. No olvide que en tanto y cuanto estos señores u otros sean deudores conservan su derecho de asistencia y deliberación en junta pero están privados de voto.

 
P
peyeto
27/03/2014 21:12

Antes de nada darle las gracias por contestar.
A ver si he entendido bien, una persona que no paga la comunidad desde hace ya más de un año,
Puede coger cualquier cargo dentro de la comunidad, pero no puede votar.
Que clase de presidente, secretario etc. Son estos dando el ejemplo quedan a los demás, como van a tomar medidas sobre otros vecinos que estén en las mismas circunstancias, cuando ni ellos mismo cumplen con sus obligaciones.
quieres decir que el año que les toque el cargo, los demás vecinos estamos sentenciados por ley a pagarles todos los gastos que requiere la comunidad
Incluido el agua como es el caso, alcantarillado, depuración etc.
Cita. En cuanto a las cuentas anuales, no se pueden impugnar, lo que se impugna son los acuerdos, no los puntos del orden del día.
No lo entiendo, ¿debemos dejar que se apruebe y luego impugnar la aprobación?
Con referencia a la información bancaria está obligado a enviarla a los vecinos como era costumbre en esta comunidad.
O es que después de morosos pueden cambiar las costumbres
A ver si me pudiese guiar de cómo actuar ya que estoy perdido en todo esto.
Gracias de nuevo Pepe

 
P
PEPE123
27/03/2014 14:08

El ser moroso supone que no puede votar, por lo que un moroso puede ocupar cualquier cargo, otra cosa es que no sea recomendable.

En cuanto a las cuentas anuales, no se pueden impugnar, lo que se impugna son los acuerdos, no los puntos del orden del día.

Lo que hay que hacer es pedir documentación suficiente para entenderlas y ver que son correctas, y si no es así, no aprobarlas.

 

 
Editado por PEPE123 27/03/2014 14:09
 

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