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Y
yulbeast
28/03/2014 13:16

Ingreso excesivo previo a venta de piso

¿Cuál es el tratamiento adecuado para el exceso de cuotas de comunidad pagadas por adelantado en la venta de un piso?

1.297 lecturas | 3 respuestas

Ojalá todos los problemas fuesen así:

Tenemos una venta de un piso. El anterior propietario (una sociedad) dejó pagadas varias cuotas de comunidad por adelantado (probablemente no contaba con vender tan pronto).

¿Cual creeis que debería ser el tratamiento de ese exceso?

 
Adminfergal
Adminfergal
28/03/2014 14:42
Estoy de acuerdo contigo
Saludos.
Miguel
Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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Y
yulbeast
28/03/2014 14:31

Gracias por la respuesta. La verdad es que aplicando el sentido común estamos resolviendo la cuestión en la misma línea que indicas, y la cantidad la estamos colocando en el congelador, a la espera de ver qué pasa.
El problema es que aquí no hubo una petición de estado de deuda por parte del vendedor, que además da la casualidad de que es un "banco malo" que se hizo con el piso por adjudicación de una hipoteca de su "banco bueno" matriz, aprovechándose de la ruina del anterior propietario.

La verdad es que el nuevo propietario no ha presentado acreditación, pero parece notorio que es el nuevo propietario por varios indicios.

Ante la falta de documentación, yo tampoco tengo ningún interés en indagar si comprador y vendedor estaban al tanto de esta circunstancia (intuyo que ninguno de ellos se lo planteó).

Lo más práctico (y creo también que lo más justo) será dar unos meses de margen durante los que el nuevo propietario pague las cuotas, y despues de un periodo razonable, dejar de cobrarle cuotas hasta que se liquide el exceso. Pero siempre habiendo alcanzado con él el compromiso de que en el caso de que el banco malo reclame el exceso, el nos haga un reconocimiento de la deuda.

 
Adminfergal
Adminfergal
28/03/2014 13:50
Hola Yulbeast.
Si este propietario ha adelantado las cuotas y vende su propiedad lo normal es que cuando se solicite un certificado de deuda al administrador se reseñe dicha situación. Lo suyo es que el propio vendedor llegue a un acuerdo con el comprador del piso y le notifique que la venta de dicho piso tiene unas cuotas anticipadas en la comunidad de propietarios. Cuando el nuevo comprador se identifique y entregue la nueva escritura de compraventa deberá notificar a la administración que dichas cuotas anticipadas serán a cuenta y por lo tanto el no tendrá la obligación de pago hasta que llegue el momento que se han saldado las mismas.
Otra cosa diferente es que el vendedor reclame dichas cuotas anticipadas a la comunidad de propietarios. En ese caso habría que devolverle la cantidad anticipada.
De cualquiera de las dos maneras el Administrador deberá exigir al vendedor por escrito que actuación va a tomar con respecto a las cantidades anticipadas y a ser posible con el vºbº del comprador de que está informado de esta situación.
Yo como Administrador sino tengo un documento (una carta) donde el vendedor diga sus deseos de que se le devuelva la cantidad correspondiente al anticipo con el visto bueno del comprador (podría incluso haberse reflejado en la escritura), no le devolvería de momento nada y esperaría a que el nuevo comprador se instalase y pagara la deuda desde el mismo momento de su compra. Cuando haya pagado el comprador actual entonces devolvería las cantidades al vendedor.
En resumen, o documento por escrito aceptado por vendedor y comprador, o prudencia a la hora de devolver la cantidad anticipada.
Carta firmada por ambas partes o verificación del acuerdo en la escritura pública.
Un cordial saludo.
Miguel.

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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