Buenos días Paco.
Esta claro que su caso tiene poca discusión. No se puede hacer dicha obra si vd. no da permiso a la misma. Tenga en cuenta que lo que aquí se está proponiendo es la transformación de un elemento privativo en elemento común ya que como se ha expuesto, la solución técnica prevista para la instalación del ascensor hace imposible el mantenimiento de la habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo, sobre el que se constituye la servidumbre y ello evidentemente no puede tener cabida cuando el titular (vd) no lo consiente. En este caso está amparado por los articulos 348 del Cc y 33 de la CE, además de los respectivos art. de la LPH.
Que no le quite el sueño este tema porque sin su permiso, no se puede realizar la obra.
Un saludo.
Miguel.
Las consideraciones expuestas permiten concluir en el sentido de que el acuerdo impugnado por la parte actora reconvenida suponía la transformación de un elemento privativo en elemento común ya que como se ha expuesto la solución técnica prevista para la instalación del ascensor hacía imposible el mantenimiento de la habitabilidad y funcionalidad de espacio privativo sobre el que se constituye la servidumbre y ello evidentemente no puede tener cabida cuando el titular del mismo no consiente, al estar amparado no sólo por los artículos 348 del CC y 33 de la CE sino también por los artículos 3.a) y 11.3 de la LPH" AP Madrid, sec. 21ª, S 13-12-2005, nº 77/2005, rec. 89/2005 EDJ 2005/260313
El "art. 9.1 c) de la Ley de Propiedad