El que en la comunidad residan personas de las de 70 años o discapcitadas ya no tiene nada que ver respecto a las mayotias del articulo 17 de la LPH con la nueva redacción del 2013. En cuanto a la ubicaicón del ascensor siempre y cuando la solución de patio nos permita tenener un ascensor accesible se debe destacar la imposición de servidumbres del artculo 9,1,c de la LPH. En el caso contrario se de optara por la opción de los tendederos si es la unica opcion accesible.
Editado por GTAE 23/11/2019 12:03
Editado por GTAE 23/11/2019 12:04