Saludos, es la primera vez que participo en este foro, pero me ha parecido que pueden ser de gran ayuda.
El tema sobre el acceso al ascensor de la comunidad subiendo dos tramos de escalones y habiendo estudiado todo tipo de posibilidades (rampa, elevador, etc...) ha sido desde hace tiempo, tema de discordia en mi comunidad.
Somos 21 vecinos en un edificio de 7 plantas y construido en el año 1980. Por mi cuenta y respaldada casi por el 50 % de los vecinos, hemos conseguido que la empresa que instalo el actual ascensor (se han estudiado otras ofertas mucho mas caras); nos haya hecho una muy buena oferta, que consiste en:
- Haciendo una reforma, con arreglo a la normativa vigente, bajar el ascensor a cota cero.
- Poniendo el ascensor, motor, puerta de acceso en el patio y en los rellanos completamente nuevo y con puertas correderas. Ya que las que tenemos actualmente son abatibles y resulta peligroso la entrada y salida de sillas de ruedas, carritos para bebes, etc...
- Barandillas y otros accesorios para facilitar la movilidad.
- El presupuesto, con financiación incluida, ascendía a 90 € al mes por vivienda y a pagar en dos años. Un importe que sé (por el tipo de vida que llevan mis vecinos) no sería un gran desfalco para sus presupuestos.
MI PREGUNTA
SI TENEMOS A UNA SEÑORA QUE POR SUS DIFICULTADES Y POR CULPA DEL ACCESO A SU VIVIENDA, LLEVA MAS DE DOS AÑOS SIN SALIR A LA CALLE.
QUE LA GRAN MAYORÍA DE VECINOS/ PROPIETARIOS, SUPERAMOS LOS 50 AÑOS
¿QUE PODEMOS HACER, O QUE OBLIGA LA LEY EN ESTOS CASOS?
Muchas gracias por la ayuda que nos podáis facilitas