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S
SantaCecilia
12/04/2014 08:53

Ascensor a cota cero

¿Cómo solucionar el acceso al ascensor en mi comunidad?

6.628 lecturas | 4 respuestas

Saludos, es la primera vez que participo en este foro, pero me ha parecido que pueden ser de gran ayuda.

El tema sobre el acceso al ascensor de la comunidad  subiendo dos tramos de escalones y habiendo estudiado todo tipo de posibilidades (rampa, elevador, etc...) ha sido desde hace tiempo, tema de discordia en mi comunidad.

Somos 21 vecinos en un edificio de 7 plantas y construido en el año 1980. Por mi cuenta y respaldada casi por el 50 % de los vecinos, hemos conseguido que la empresa que instalo el actual ascensor (se han estudiado otras ofertas mucho mas caras); nos haya hecho una muy buena oferta, que consiste en:

- Haciendo una reforma, con arreglo a la normativa vigente, bajar el ascensor a cota cero.

- Poniendo el ascensor, motor, puerta de acceso en el patio y en los rellanos completamente nuevo y con puertas correderas. Ya que las que tenemos actualmente son abatibles y resulta peligroso la entrada y salida de sillas de ruedas, carritos para bebes, etc...

- Barandillas y otros accesorios para facilitar la movilidad.

- El presupuesto, con financiación incluida, ascendía a 90 € al mes por vivienda y a pagar en dos años. Un importe que sé (por el tipo de vida que llevan mis vecinos) no sería un gran desfalco para sus presupuestos.

MI PREGUNTA

SI TENEMOS A UNA SEÑORA QUE POR SUS DIFICULTADES Y POR CULPA DEL ACCESO A SU VIVIENDA, LLEVA MAS DE DOS AÑOS SIN SALIR A LA CALLE.

QUE LA GRAN MAYORÍA DE VECINOS/ PROPIETARIOS, SUPERAMOS LOS 50 AÑOS

¿QUE PODEMOS HACER, O QUE OBLIGA LA LEY EN ESTOS CASOS?

 

Muchas gracias por la ayuda que nos podáis facilitas

 
H
huertanosol
23/04/2016 19:44

no entiendo nada:

Porqué una persona con una minusvalía lleva dos años sin salir de su vivienda, es por culpa de que no existen medios correctos para hacerlo o no?
 

 
E
elbonsai
22/04/2016 21:21

Hola, la respuesta es NO. Si las barreras ya no existen no tiene caso aplicar la ley que las recoje.

Un saludo

 
B
benja34
22/04/2016 20:07

A ver si alguien me puede ayudar:

hace 2 años pusieron la rampa y ya no hay barreras pero ahora quieren quitar la rampa y bajar el ascensor.

si ya no existen barreras estasmos obligados?
 

 
Adminfergal
Adminfergal
13/04/2014 11:30

Estimada Cecilia:

Con respecto a la posibilidad de hacer llegar el ascensor a cota 0, rigen los mismos criterios que para la instalación de un ascensor. Suponemos que la propietaria que no puede salir a la calle desde hace dos años tiene un grado de invalidez o discapacidad o haya persona/as mayores de 70 años, al pagarse mediante una derrama de 90 € y a DOS AÑOS deberían regirse por el art. 17.2 de la LPH que dice." Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación.

cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de las obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Cuando se habla de mayoría de los propietarios se refiere en este caso a la mayoría de la totalidad de los propietarios, por lo que deberá aplicarse el art. 17.8 de la LPH. 

Para los que tenéis o tienen mas de 50 años decirles que todavía son jóvenes, no les hagamos mas viejos antes de tiempo, hasta los 70 años no hay trato de favor en la LPH.

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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