Buenos días.
Pertenezco a una sociedad gastronómica que vamos a instalarnos en un local en un edificio terciario. Hace 15 meses los propietarios de los locales nos autorizaron para colocar una chimenea por la fachada. Ahora hemos empezado la colocación de la misma y se va a ubicar 3 o 4 metros más a la izquierda del lugar que se barajó en un principio. Ese cambio se hace porque por el lugar que se eligió en un principio se tapan ventanas y el ayuntamiento no nos dejaba por ahí. Precisamente es la arquitecta municipal la que nos indicó exactamente el sitio por donde podía ir. Ahora un vecino ha visto que la chimenea no va por el sitio concreto que se comentó con ellos y se lo ha contado al administrador, el cual ha convocado a una reunión con los propietarios para tratar el tema.
El acuerdo fue tomado por unanimidad. ¿Pueden revocar ese acuerdo? ¿Necesitarían también unanimidad? Insisto en que cumplimos escrupulosamente lo que nos ha indicado el departamento de urbanismo en este y en el resto de los temas: gas, aislamiento, accesos, etc.
Gracias por sus respuestas.