Desearía saber si es lícito revocar una medida de seguridad, adoptada en base a lo establecido en el artículo 10.1 de la LPH y aprobada hace varios años por unanimidad de todos los vecinos de la comunidad, si los motivos que se argumentaron para su implantación siguen siendo los mismos. Puntualizar que el planteamiento de dicha revocación responde únicamente a motivos personales de algunos vecinos.
Un saludo.
Carlos