El Presidente es nombrado por la Junta de Propietarios y el nombramiento tiene que recaer necesariamente en un propietario.
Así lo prescribe la Ley de Propiedad Horizontal.
un presidente no tiene facultades para nombrar otra persona presidente ni mediante poder notarial ni mediante ninguna otra formula. Si el propietario nombrado por la Junta no puede ejercer el cargo por razones justificadas, debe pedir su relevo al juez.