La situación carecería de legalidad, aunque a efectos internos no tenga trascendencia, pero si frente a terceros, al carecer de representación legal.
Es decir, frente a terceros, internamente los acuerdos serían válidos y si hay alguna impugnación respondería el propietario asistido por el procurador, e incluso los seguros comunitarios tienen cubierta la asistencia letrada que responde de las irregularidades de la junta directiva.