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Carlos53
22/04/2014 15:49

llaves y documentación comunidad

¿Puede un vecino mantener las llaves y documentación de la comunidad sin cargo y sin figurar en Acta?

1.095 lecturas | 2 respuestas

Desearía saber si un vecino puede mantener permanentemente en su poder las llaves y la documentación de la comunidad , sin que figure en Acta y sin que este vecino tenga ningún cargo. Como no tiene otra ocupación, haitualmente, se entretiene controlando todos los asuntos de la comunidad (incluyendo a l@s vecin@s). Tanto en caso positivo como negativo, desearía saber si hay alguna normativa que contemple este tema. Muchas gracias. Un saludo. 

 
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Carlos53
24/04/2014 00:35

Muchas gracias Miguel por su respuesta, que demuestra su gran profesionalidad. Mi comunidad cuenta con un Administrador y año tras año está consintiendo que el vecino mencionado controle absolutamente todo. Supongo que será porque al Administrador le vendrá muy bien para quitarse de encima asuntos de los que tendría que ocuparse directamente, pero es increíble que los propios profesionales actúen de un modo tan negligente, incluso, como continuamente se demuestra en la mayoría de los temas de este foro, eludiendo la Ley de Propiedad Horizontal. Es indignante que estos anti-profesionales estén ejerciendo su profesión como auténticos parásitos, aprovechándose de los inquilinos que, en muchos casos, tienen que hacer grandes esfuerzos para pagar su cuota, además de desprestigiar a su propio gremio y hacer que se meta en el mismo saco a buenos profesionales, como usted.

De nuevo, le reitero mi agradecimiento.

Un saludo.

 

Carlos

 
Adminfergal
Adminfergal
23/04/2014 00:22

Buenas noches Carlos.

La documentación de la comunidad tiene que estar en manos del Secretario-Administrador. Artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. Corresponde al Administrador actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

La función de Secretario-Administrador lo puede hacer un miembro de la Junta designado para ello o bien recaer este cargo en el propio Presidente (artículo 13.5 de la Ley de Propiedad horizontal).

Nunca en ningún vecino que no haya sido nombrado en Junta para ese cargo.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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