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sus20023
02/03/2014 12:18

administrador que no etrrega la documentación

¿Qué hacer si el antiguo administrador se niega a entregar la documentación y llaves al nuevo administrador o presidenta?

6.351 lecturas | 8 respuestas

Buenos días

El administrador de la comunidad ha sido sustituido por otro. El primero se niega a entregar la documentación, cuentas, llaves y todo lo que tiene al nuevo administrador o a la presidenta. ¿ Que podemos hacer?. Muchas gracias

 
ADASgestion
ADASgestion
24/03/2014 14:30

El administrador entrante tendra que informar a la Comunidad de los pasos a dar para recuperar la documentación, vamos digo yo!, no va a meterse el presidente a juicios de buenas a primeras.

Si no es deligente el nuevo, ya sabra la comunidad que debera ir pensando en buscar otro mas resolutivo para sus necesidades

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C
cosmos283
19/03/2014 01:00

para mi todo esto me parece graciosísimo; sin perjuicio de dar cuenta al Colegio de administradores de Fincas por la actitud desleal del administrador saliente, tengo la completa seguridad que el procedimiento que se debe llevar al efecto; el presidente, con otorgamiento de facultades pòr parte de la Junta de Propietarios deberá solicitar fehacientemente al administrador saliente la devolución, al menos durante cinco años de todos los documentos relacionados con las cuentas precedentes, incluido, por supuesto, el libro de Actas debidamente diligenciado; se le da un plazo de x dias para que presente a la persona que debe de custodiar los documentos, completamente detallados por escrito, nada de palabra, incluido, contratos de todo tipo; supuestamente que no cumpla, ipso facto se ha de proceder judicialmente contra él..

 
BOIRA_A
BOIRA_A
16/03/2014 20:15

Muchas gracias por su aclaraciones, es el caso de la comunidad de vecinos, todo personas mayores y él se ha puesto los cargos, mi amiga ese dia no estaba en la reunión, pero a mi me parece muy peligrosos que un Presidente sea secretario y además Administrador, precisamente por lo que Us mismo señala, si fuera en mi comunidad ya me opondría, como me he opuesto a que el Administrador sea conocido de alguien

 

Un saludo

 
Adminfergal
Adminfergal
16/03/2014 19:50

Hola Boira

Con respecto a tu comentario se deberá estar a lo que dice el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal al respecto. El punto 5, dice "Las funciones de Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario, disponga la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. El punto 6, dice " Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo del administrador y, en su caso, el del secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualoificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. El punto 7 dice "Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año".

Con lo expuesto anteriormente y atendiendo a tu pregunta, se puede remover el cargo de administrador para que lo lleve directamente el presidente y además si se aprueba en junta al presidente se le puede dar una cantidad de dinero o bien anulación de cuotas, etc. SIEMPRE Y CUANDO para ello se haya aprobado en Junta de Propietarios, bien sea en una Junta ordinaria o extraordinaria y se indique la remoción del anterior Administrador, quien se va a hacer cargo del puesto de  Secretario-Administrador y la duración de dicho cargo (por omisión se entenderá que dicha renovación se haría durante un año), pero si es Junta extraordinaria convendrá indicar el tiempo de duración. La mayoría para esto sería suficiente con la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto.

Mi recomendación desde luego es que el Presidente no obstante los tres cargos a no ser que sea una persona preparada y con cualificación profesional suficiente y que tenga garantía de ser una persona totalmente honrada. El tener el poder de los tres cargos puede conllevar a abusos que les puede llevar a vds. a una quiebra económica o bien a realizar actuaciones fuera de la ley.

Como anécdota les comento que en una de las comunidades que llevo, estuvo de Secretario un vecino y se llevó de las arcas de la Comunidad mas de 30.000 euros, antes de que los vecinos se dieran cuenta. Hasta la compra de los televisores de plasma iban a la cuenta de la comunidad.

Un  cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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BOIRA_A
BOIRA_A
16/03/2014 08:16

Y que pasa cuando un Presidente de comunidad, hecha al Administrador, se pone él como Administrador y presidente de comunidad y les cobra una minuta a la Comunidad, Creo que LPH eso lo permite, pero no dice de enumerar para nada si el Presidente o el Secretario admiten para si esos cargos

 

Muchas gracias

 
Adminfergal
Adminfergal
11/03/2014 10:40

Hola buenos días. Este tema ya lo hemos comentado en otra ocasión que recuerde en este foro. Permítame enviarle de nuevo la contestación que le dí a otro propietario que tenía el mismo problema con la entrega de la documentación. Si no se cumplen con los plazos, actúen.

""Buenos días.

Con respecto a este tema y como eres de Madrid te puedo hablar con conocimiento.

Este tema está regulado en el estatuto del colegio profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Si su Administrador es colegiado, espero que si. Según el artículo 14 de este Estatuto sobre el tema  de las venias dice: "Ningún Administrador podrá hacerse cargo de la administración de una finca sin dar conocimiento al Administrador saliente, si lo hubiera, viniendo este obligado a conceder la venia en el plazo de 15 días y pudiendo intervenir el colegio, para suplirla, cuando no fuera concedida.

Aunque lo de la venia no es excesivamente frecuente, el incumplimiento de la misma denunciada por cualquier de los dos Administradores podría suponer una infracción grave según los Estatutos.

El artículo 34 sobre infracciones graves dice que retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos 45 días desde la fecha que se llevara a efecto dicho cese", es motivo de una infracción grave si esta se puede demostrar porque haya un acta, carta, etc. y se puede reclamar la intervención del Colegio. La solicitud de queja al colegio se deberá realizar a través del Presidente.""

Un cordial saludo.

Miguel.

Miguel Fernández
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Jomaruiz
Jomaruiz
11/03/2014 10:15

Buenos días, 

 

Yo discrepo con los compañeros, el administrador debería de asesorar al presidente, que el es único que tiene representación legar de la comunidad, y por lo tanto a la única persona que se le puede entregar toda esta documentación, ya que coge la responsabilidad de custodiarlo, hasta que la comunidad nombre un nuevo Secretario, ya sea el nuevo administrador.

Yo le enviaría un buro fax, indicándole un plazo de 15 días para que entregue la documentación al presidente.

Luego ya sabemos todos los que viene.

Saludos

 
ADASgestion
ADASgestion
02/03/2014 12:23
El nuevo administrador, sabra que pasos dar para recuperar la documentación.
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