pasacero dijo:
Cada vez es más frecuente, debido a la situación económica actual, que las Comunidades de Propietarios intenten recortar gastos, para lo cual suele ser necesario prescindir de algún servicio comunitario, siendo el adecuado mantenimiento de la piscina, uno de los más costosos.
En primer lugar, para que el acuerdo de cierre temporal de la piscina sea válido, debe estar incluido en el Orden del Día de una Junta debidamente convocada.
Juanjo Bueno y Patricia Briones (CAF Madrid), entienden que es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, es decir; se podría adoptar el acuerdo por mayoría simple de los presentes (Artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal).
No hay que olvidar que en este caso no estamos hablando de una supresión definitiva del servicio (para lo que se necesitaría un acuerdo unánime), sino de una suspensión puntual basada en motivos económicos.
María Monterroso
Gestiona Comunidades
Si, ya entiendo que las mayorías mandan, pero dado que "únicamente mi comunidad es de piscina y antena" y se cierra en periodo estival, que es únicamente cunado se puede utilizar, el cierre temporal del cual habláis es de 2 años y los trabajos se pueden acometer antes de que llegue el 15 de junio. Todo esto es únicamente por ahorrarnos en la cuota una derrama de 15 €, mientras que nosotros pagamos religiosamente la comunidad para poder tener la piscina en verano, ya que como comente no hago uso de la antena.
Además, según me he ido informando, tengo entendido, que por ley se debe exigir el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (entiendo que la piscina se ubica aquí), incluso cuando supongan que se modifique el título constitutivo o los estatutos.
Además también he encontrado este artículo "El cierre de la piscina de la comunidad exige acuerdo por unanimidad", aquí dejo la página
http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/cierre-piscina-comunidad-exige-acuerdo-unanimidad.php
Podría convocar una junta, basándome en esto?, tendría alguna oportunidad ya que sé que como hemos faltado bastantes vecinos, es imposible que se hayan estado a favor las 3/5 partes y mucho menos que haya sido por unanimidad.
Gracias por contestar