Hola Jose:
con respecto a tu pregunta, primero te digo lo que dice la ley:
Art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será OBLIGATORIO, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando razones que asistan para ello.........etc.
Mi consejo es que si el "incivico" propietario no quiere ser Presidente, y además no ha procedido en el mes siguiente a su nombramiento a dar las razones al juez por las que no pueda cumplir con su deber, procedan vds. en una próxima junta a destituirlo y proponer un nuevo Presidente. Esto es injusto pero es lo más barato.
Otra forma de actuar pero "mas cara" es la de esperar a que haya un problema en la comunidad y por no actuar dicho Presidente en sus funciones demandarle por negligencia en sus funciones y pedirle los daños y perjuicios correspondientes. Si tuvieran que demandarle por negligencia esto debería ser aprobado en junta de propietarios según el artículo 16 de la lph (25%). Osea la convocatoria se haría por el 25% de los propietarios,etc.
Aunque en este apartado es verdad que la ley no es específica con respecto a las infracciones y posibles sanciones, me recomendación una vez mas es que vayáis por la vía fácil y es destituir al actual Presidente y poner un Presidente que ejerza sus funciones.
Un saludo.
Miguel.