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J
josesaga
14/05/2014 18:13

PRESIDENTE QUE NO TOMA POSESION DEL CARGO

¿Qué hacer si el nuevo presidente elegido en la última junta ordinaria no ejerce sus obligaciones?

2.544 lecturas | 2 respuestas

Buneas tardes:

 

El nuevo presidente elegido en la ultima junta ordinaria, después de enviarle las actas, no ejerce sus obligaciones. No ha ido al banco a incluir su firma, no hay talonario y el no ha ido a llevar las actas y que cambien al presidente y solicitar talonario,.......

Es jurista y está siempre ocupadisimo, hasta el punto de no poder atendernos. Según el mismo no sabe nada porque tampoco recibe los correos electronicos que le enviamos.........

Que se puede hacer, la reunión se celebro en febrero.

 

Gracias.

 
tomasadministradores
tomasadministradores
15/05/2014 09:33

Estoy contigo Miguel, pues aunque el elegido Presidente este incumpliendo sus obligaciones, respecto a la Comunidad, ¿ Que hacer ? ¿ Meterse en Procedimientos judiciales? bueno cada cual debe tomar sus decisiones. Esta cuestión surge  también cuando se insiste en que sea  Presidente algún propietario que no vive y que por ejemplo tiene alquilado el piso. Es su obligación, por supuesto, pero ¿ es bueno para la comunidad? Saludos a todos

 

 

Tomás Administradores
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Adminfergal
Adminfergal
14/05/2014 22:10

Hola Jose:

con respecto a tu pregunta, primero te digo lo que dice la ley:

Art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será OBLIGATORIO, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando razones que asistan para ello.........etc.

Mi consejo es que si el "incivico" propietario no quiere ser Presidente, y además no ha procedido en el mes siguiente a su nombramiento a dar las razones al juez por las que no pueda cumplir con su deber, procedan vds. en una próxima junta a destituirlo y proponer un nuevo Presidente. Esto es injusto pero es lo más barato.

Otra forma de actuar pero "mas cara" es la de esperar a que haya un problema en la comunidad y por no actuar dicho Presidente en sus funciones demandarle por negligencia en sus funciones y pedirle los daños y perjuicios correspondientes. Si tuvieran que demandarle por negligencia esto debería ser aprobado en junta de propietarios según el artículo 16 de la lph (25%). Osea la convocatoria se haría por el 25% de los propietarios,etc.

Aunque en este apartado es verdad que la ley no es específica con respecto a las infracciones y posibles sanciones, me recomendación una vez mas es que vayáis por la vía fácil y es destituir al actual Presidente y poner un Presidente que ejerza sus funciones.

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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