Si tienen un contrato, como entiendo, que es anual con vencimiento febrero, en principio deben cumplirlo, y es difícil que se libren de pagar, o de aguantar al administrador hasta que venza.
Es el problema de los contratos con los administradores, que bajo mi punto de vista se soluciona fácilmente, bien no firmando contrato alguno, en cuyo caso es la LPH la que fija sus competencias, y no hay más. O bien, si se firma un contrato, en el tema de la vigencia que diga claramente que es anual, de junta ordinaria a junta ordinaria, sin preaviso de ningún tipo, algo totalmente legal en base a que el administrador es un cargo de la comunidad, renovable de forma anual, según la LPH.