Cuando en una comunidad se solicita la instalacion del ascensor para la eliminacion de barreras arquitectónicas, por el art. 10.1.b. no se vota la instalación, se instala SI O SI, porque así lo indica la ley
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
para exonerar de los gastos a los locales es necesaria la unanimidad.
Si se apryeba sin esa unanimidad, debera impugnar el acuerdo.
Para POLITENA
si el pago se realiza en varios años usted contribuira cada año con lo que abona cada año de comunidad