Gracias por la respuesta.
Añado a la consulta inicial un dato que es posible sea de interés para el caso, el conjunto de viviendas, garaje y locales comerciales pertenecen a una Residencial de Vecinos, en el cual se integran varios bloques de vivienda, un solo local-garaje (dividido en varias plazas de aparcamientos siendo algunos propiedad de propios vecinos de la residencial y otros de propietarios que no viven en el residencial) y varios locales comerciales.
Creo haber entendido su respuesta, le expongo lo que he entendido:
Existen dos opciones para tratar el tema de creación de sub-comunidades, en función de cómo se describan en el título constitutivo de los estatutos y en función de las participaciones propias de los propietarios.
1. Caso 1. Las participaciones correspondientes a propietarios se establecen en cuotas participatívas, otorgando por una parte a las distintas viviendas un coeficiente en función a la tipología catastral de la vivienda, por otro lado otra cuota participativa al garaje comunitario (solo existe un sótano-garaje para todos edificios) siendo ésta dividida en participaciones entre los propietarios de las plazas de garaje, y otra cuota participativa correspondiente a locales comerciales (distintas en función a la condición de su tipología catastral)
Viviendas .............. Cuotas Participativas |
Garaje .................... Cuotas Participativas | ---------> La suma de todas ellas dan el 100%
Locales ................... Cuotas Participativas |
En este caso, es una sola Comunidad indivisible. Por lo que no existe posibilidad de crear las sub-comunidades salvo que la Comunidad por UNANIMIDAD aprueben la modificación del título constitutivo, entendiendo que hay que crear un nuevo título constitutivo para cada nueva comunidad con sus respectivas cuotas y registros en el Registro de la Propiedad.
En este supuesto caso, es impugnable cualquier decisión que se realice al respecto.
2. Caso 2. Entiendo que si cada bloque de vivienda dispone de su propio garaje y locales comerciales y, la suma de las cuotas resultantes es del 100% podrían actuar para la creación de una comunidad independiente.
Pero, ¿dependerían de la decisión de las restantes cuotas participativas?
Revisando los estatutos para comprobar lo referido al título constitutivo, tal como me describe, encuentro un artículo que no logro entender muy bien.
Cita:
Para el mejor régimen y administración de la Comunidad, además de la Junta de Propietarios prevista en la Ley 21 de Julio de 1960, se constituirán tantas Comisiones o Juntas Auxiliares como Casas existen y otra más por el local para aparcamientos de la planta sótano.
A cada una de estas Juntas o Comisiones Auxiliares corresponderá, por delegación de la junta de Propietarios, el examen y resolución de aquellas cuestiones que afecten exclusivamente a la Casa correspondiente o al mencionado local garaje.
Entiendo que a parte de la Junta de Propietarios, cada bloque de viviendas y el local garaje pueden crear una comisión y/o vocales para tratar temas en reuniones. Pero, las resoluciones que estas comisiones realizan ¿deben de ser en primera instancia tratadas y resueltas por las viviendas a las cuales representa cada comisión? La existencia de estas comisiones o juntas auxiliares, ¿cómo han de tratarse en referencia a la comunidad? ¿Como representación auxiliar, cómo comunidad individual, o cómo? Varios vecinos entienden que esta representación de Juntas Auxiliares corresponden a Comunidades Individuales, ¿en cual concepto errámos al identificarlos?
Perdón por prolongar mi consulta al respecto, y agradecer su respuesta.
En resumen, creo que en mi caso, correspondería a tenerlo que tratar el asunto en cuestión conforme el Caso núm 1
Saludos y gracias.