En mi comunidad se aprobó un reparto de gastos por grupos: Generales, Escaleras, Viviendas y Garajes.
Los propietarios de garajes deben acceder por el portal (por las escaleras o por ascensor) porque por la rampa está prohibido el acceso peatonal.
Los garajes están obligados a pagar según su Cuota de Participación en los gastos: Generales, Escaleras y Garajes.
Hay cuatro garajes que son anejos inseparables de viviendas, por ese motivo el Administrador dice que están exentos de pagar los gastos del grupo: Garajes y por eso el resto de garajes que no somos anejos a viviendas pagamos todos los gastos del grupo: Garajes.
Esto fue lo que se escribió en el Acta de la Junta en la que se aprobó el Sistema de Reparto:
Se establece el reparto de gastos por grupos, se regularizan las cuotas conforme al coeficiente de participación y atendiendo al grupo de reparto de gastos en los que participa.
En el Título Constitutivo se indica lo siguiente:
Los gastos de reparación, mantenimiento y renovación de los elementos comunes correrán a cargo de los propietarios de los elementos independientes en proporción a sus cuotas.
No hace mención de los garajes, sólo indica que los Locales Comerciales están exentos de Gastos de Portales por tener entrada independiente.
En los Estatutos, en el apartado de Garajes dice:
Los propietarios de garaje existentes en el sótano del edificio se regirán por las mismas leyes, Estatutos y normas de régimen interior, que el resto de propietarios de pisos y locales del inmueble.
La creación de los cuatro Grupos de Gasto se basa en esta frase del Título Constitutivo:
La reparación, mantenimiento y renovación de aquellos elementos comunes que por su naturaleza o destino sirvan exclusivamente a alguno o algunos de los elementos independientes, correrá exclusivamente a cargo de ellos.
En el Título Constitutivo, la vivienda y el garaje anejo sólo tienen una Cuota de Participación. Esa cuota es idéntica a la suma de las cuotas de otra vivienda y de otro garaje que son idénticos y que son independientes.
En los Estatutos se establece la forma de calcular las cuotas de participación en caso de segregación:
1º Que la distribución de cuotas sea proporcional a la superficie.
2º Que la suma, o en su caso la cuota de las fincas resultantes sea idéntica a la de las primitivas.
Pregunto: ¿Se puede y se debe calcular la cuota de la vivienda que tiene un garaje anejo y la cuota de su garaje anejo, para que cada uno aporte según su propia cuota en los grupos que le corresponda?