Tal vez no me haya explicado bien.
Efectivamente los propietarios deudores no tienen derecho a voto pero si pueden convocar la junta para exponer en ella que la actual presidenta no puede continuar porque conforme a la ley lleva más de un año (salvo que los estatutos lo permitan).
Llegados a este punto y como en segunda convocatoria (que sería su caso si solo asisten a la junta 16 vecinos) para nombrar a una persona determinada, necesitarían el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes, y no lo tienen tampoco ustedes podrían nombrar a otro presidente por votación.
Sin embargo, el artículo 13.2 LPH recoge que "el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo".
En definitiva, por elección nadie tiene las mayorías requeridas. Por tanto y subsidiariamente, nombren al presidente mediante turno rotatorio o sorteo.
Otra opción sería acudir al juez (artículo 17.7. parrafo 2 LPH: "Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas)
Espero haberle ayudado.
Un saludo