Volver al foro
C
Carlosboreal
28/09/2018 15:41

Terraza de ático que a su vez es cubierta de edificio

¿Cuál es la diferencia entre uso exclusivo y uso excluyente de una terraza?

5.801 lecturas | 7 respuestas

Buenas tardes,no sé si es el foro adecuado, os cuento el problema que tengo a ver si me podéis ayudar.

Estoy pensando comprar un ático y uno de los que he visto y me ha gustado, viene a ser un ático "dúplex", el cual tiene unos 100 metros de planta baja y unos 90 de terraza en la planta alta a la que solo se accede por la planta baja. En la nota simple aparece que el piso tiene 190 metros en total

El caso es que al ser la planta alta, cubierta del edificio, tengo ciertas dudas, a ver si me podéis ayudar:

1- Ni en la nota simple, ni en la escritura de división horizontal, viene que en esos 190 metros tengan incluida la terraza de arriba, aunque sí que viene que son 190 metros, el caso es que cuando habla de los lindes, siempre viene referido a los lindes de abajo (Frente: pasillo de acceso...), ¿cómo es posible esto?

2- La inmobiliaria jura y perjura que esos metros de terraza están incluidos en los 190, que si no, no tendría sentido puesto que la planta de abajo son 100 y la terraza 90 (cuadraría con los metros que pone en la nota simple).

3- Los administradores tras conversación telefónica dicen que esa terraza es comunitaria con uso exclusivo y excluyente del propietario del ático del que estoy interesado (dice que todas son así), pero cuando les pregunto que dónde viene eso reflejado me dicen que realmente en ningún sitio, que se habló en una reunión de comunidad al principio, cuando se constituyó.

¿Veis un riesgo comprar este ático? ¿qué diferencia hay entre uso exclusivo y excluyente de una terraza a que sea tuya como dice la inmobiliaria y se podría deducir de la nota simple?

Gracias.

 
C
Carlosboreal
15/10/2018 19:26

 

Hola a todos, gracias por vuestras respuestas ante todo, a mí ya me daba en la nariz que era un asunto complejo.

Causae_Fincas:

El caso es que hay una sentencia del Supremo de 2018, que a tenor de lo que estamos debatiendo, establece que la terrazas cubiertas de edificios, no son elementos comunes si en los estatutos se establece lo contrario, al menos así lo refleja el autor del artículo.

Os dejo un enlace donde se habla de este supuesto:

https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/terrazas-cubiertas-edificio-no-elementos-comunes-estatutos-establecen-contrario.php

Lo de que la terraza sea privativa en uso en lugar de en propiedad tiene sus ventajas está claro, pero a la hora de vender, imagino que es mejor que esos metros aparezcan como tuyos y no como de la comunidad con “uso y disfrute privativo”.

Son muchos áticos en esa urbanización, lo menos 14, que entre todos, cubren gran parte de la cubierta de la urbanización, y al parecer no ha habido ningún problema, todo será hablar con ellos a ver qué me cuentan.

Siguiendo lo que has expuesto, según la sentencia que pusiste del Supremo, si hay deterioro de la tela asfáltica, aunque la terraza fuera mía en propiedad, ese desperfecto si es debido al paso del tiempo (por ejemplo), debe pagarlo la comunidad, ¿es así?.

 

 
C
Carlosboreal
15/10/2018 19:24

 

 

Lo que sigue a esa descripción es “El solar de emplazamiento mide xxx de los cuales la edificación ocupa xxx destinándose espacios libres a jardines y piscinas. Sus linderos son los mismos que los de su solar de emplazamiento…..”

No hace referencia a nada más del ático.

 
F
Fixin
15/10/2018 11:16

A mi me extraña mucho esa redacción. No digo que no sea real, ni mucho menos, pero me da que no es correcta.

La terraza de un ático, si sirve de cubierta a los pisos inferiores, es un elemento común por naturaleza.

 
C
Carlosboreal
15/10/2018 02:11

 

Bueno, pues finalmente en la escritura de división horizontal, aparece “planta de ático, que además, tendrá una terraza en su cubierta”.

Es decir, no es “uso y disfrute” como en otros áticos en los que estuve interesado y donde reflejaba en la nota simple ese uso y disfrute, aquí aparece como si fuera de mi propiedad, de ahí que el ático tenga 195 metros en escritura.

Ahora los propios administradores, tras haber visto el documento, admiten que esa terraza es parte privada del ático y no “uso y disfrute”. 

Entiendo tras leer algún que otro artículo, que la diferencia entre uso y disfrute y privado, es que privado no tengo por qué pedir permiso a la comunidad si quiero hacer una barbacoa, por poner un ejemplo… ¿cuáles son las diferencias prácticas?.

Gracias.

 

 

 
P
PEPE123
30/09/2018 12:30
1. Como ya le han dicho, normalmente esas terrazas son propiedad de la comunidad, con uso exclusivo suyo, al ser a la vez tejado del edificio. En la Escritura de División Horizontal es donde debe constar de forma clara.
2. La principal diferencia está en que si es propiedad suya TODOS los gastos que conlleve son por su cuenta, mientras que si es propiedad de la comunidad usted asume los gastos comunes de conservación siendo por cuenta de la comunidad otros gastos, como el deterioro por el paso del tiempo, por ejemplo.
3. En cualquier caso, una cosa debe tener clara, (es muy común leer que la gente no lo tiene claro), y es que,
dicho de una forma sencilla, compra 100 m2 de vivienda y 90 de terraza, no 90 de "vivienda sin construir", es decir, que NO se puede construir en la terraza ampliando la vivienda.
 
carolinevega
carolinevega
29/09/2018 19:06

En las escrituras o en la escritura de divusion horizontal debe figurar: vivienda de XX Mts. Construidos de los cuales 

XXX son utiles. Si la terraza no fuese de su propiedadad todos los m. De ella no pueden figurar en su escritura dado que si es comun hay que repartir entre todos los propietarios.

Normalmente las terrazas que hacen de tejado son comunitarias como le han dicho, y usted pregunta que si existen entre propiedad y uso y disfrute, pues a nivel de comuniad ninguna, porque en  las terrazas normales las que existen en las viviendas son en propiedad pero usted no puede hacer lo que quiera en ella.

Si existe diferencia sera a nivel fiscal de catastro .y en el coeficiente de propiedad

No se crea que porque fuese suya podria cerrarla y hacer una habitacion.

Si le gusta comorela, no hay problema en ese aspecto

 
alexat
alexat
29/09/2018 12:24

Los áticos casi siempre tienen estos tipos de problemas, usted tiene una vivienda de 100 m2 y una terraza de 90, la terraza por una parte es suya, porque tiene acceso según cuenta, pero su terraza forma parte de la comunidad, porque es el tejado del edificio, usted en esa terraza legalmente no puede hacer nada de modificaciones sin contar con el permiso de la comunidad, porque la terraza aunque usted la disfrute, es la cubierta del edificio y éso pertenece a todos.

Cunado se habla de uso de una terraza de un ático, se refiere a que usted puede salir a tomar el sol, hacer una parrillada, poner unas sillas, pero no puede modificar su estructura, ni cerrarla con elementos fijos que ocasionen patologías al edificio.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento