Buenas tardes Ceferobert 45:
Comentarte que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), es obligatorio a nivel nacional y que su reglamentación está desarrollada a través de las Comunidades Autónomas. Afectan a todos los edificios de construcción anteriores al año 2.003 y aquellos edificios de viviendas, garajes, etc que tengan unos mínimos.
Así por ejemplo será obligatorio y así lo habréis recibido a través de la carta que la Comunidad de Madrid os haya enviado que será obligatorio para las comunidades que tengan contratadas mas de 100 Kw o que tengan 25 contadores o mas instalados en la comunidad. Que un garaje tenga mas de 25 plazas. etc.
En resumen, si su vivienda está dentro de un bloque que tenga una antigüedad superior a los 10 años y tengan instalados 25 contadores o mas incluyendo los locales comerciales deberán adecuarse a la nueva normativa del REBT. Tendrá que hacer la revisión correspondiente y dispondrán de unos plazos. Le dejo la dirección donde puede encontrarlo:
http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792347.BSVS4997PVOA5910PAVH8965KMPK5673.pdf
http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792375.ZAKC2813HWWT1761TTAX6240XHDA5867.pdf
También le paso una información encontrada en internet y que me parece muy interesante:
http://www.cmdearcos.es/tiecs.php/inspecciones-periodicas-en-comunidades-de
La inspección la debe realizar un Organismo de Control autorizado (hay 18 en Madrid). Una vez que les den ellos el informe, deberán contratar el servicio de reforma de la instalación a un electricista autorizado. Interesante tener varios presupuestos para decidir el más conveniente. Cuidado porque suele haber diferencias de precios importantes.
Si no tiene estos mínimos requisitos su bloque no hace falta hacer una revisión obligatoriamente. Otra cosa es que si pueda ser recomendable un estudio para adecuarse ha dicho reglamento porque antes o después todas las comunidades se van a ver implicados en la inspección.
Un cordial saludo