Hola a todos.
Tras nuestra última reunión de propietarios, me ha surgido una duda sobre la validez del acuerdo votado. Somos una comunidad de propietarios de unas 100 casas adosadas, y disponemos de una zona común compuesta por pista de baloncesto, piscina, pequeño jardín con un par de columpios, y un local que en las escrituras y en el proyecto de urbanización reza como gimnasio (si bien no hay mobiliario ninguno) con dos vestuarios.
Toda esta zona común es de libre uso por parte de los propietarios dentro de un horario y normas que se acordó en la primera reunión, hace unos 5 años. Pero, a cierto sector que viene a las reuniones y que consigue echar la iniciativa para adelante en las votaciones, no permiten el uso de dicho gimnasio como tal, aunque sea para ir con tu esterilla y dos pesitas, y lo delimitan a reuniones únicamente. Es más, sólo tienen llave el administrador, presidente y vicepresidente. Ayer, se volvió a perdir que todo el mundo dispusiera de llave y de la posibilidad de uso de la sala, dentro de las mismas normas y horarios que el resto de zona común (piscina, pista, etc...) y la votación fue la misma.
Mi pregunta es, ya que cada vecino compró casa con una parte de propiedad de esa zona común para poder disfrutarlo, ¿es legal el acuerdo alcanzado de privar el uso del gimnasio? ¿Va en contra de la Ley de Propiedad Horizontal el acuerdo? ¿Qué medidas debería poder usar?
Gracias a todos!!!