Volver al foro
M
moteo
26/01/2011 14:16

Cambio en la actividad de una zona común

¿Es necesario aprobar por unanimidad el cambio de uso de una sala de gimnasio a sala de uso social en una urbanización?

8.847 lecturas | 13 respuestas

Buenos días,

Tengo una duda: tenemos una sala en la urbanización que está acondicionada como gimnasio. Apenas se usa, por lo que estamos pensando en acondicionarla como sala de uso social (para reuniones, cumpleaños, juntas, etc.).

Para realizar éste cambio de uso.. es necesario que se apruebe por unanimidad?

Muchas gracias por adelantado por las respuestas,

Marina.

 
M
MACADI
30/01/2012 13:47

moteo;

¿cómo ha ido el asunto de cambio de uso?

 
M
moteo
31/01/2011 09:17

Hola de nuevo,

Muchas gracias por vuestras respuestas.

He consutlado la copia simple de las escrituras de mi casa, y no aparece en ningún sitio la descripción de la sala como gimnasio. Bueno, de hecho no encuentro en ningún sitio una descripción del equipamiento de la urbanización, dice que es una parcela de tantos m, pero no pone que venga equipada con piscina, paddle, etc. etc. y menos con un gimnasio.

Así que visto lo visto y teniendo en cuenta vuestros comentarios, voy a proponer el cambio de uso de la sala y llevar el tema preparado para la próxima junta.

Muchas gracias por vuestra ayuda, os comentaré qué ha pasado con éste tema.

Marina.


Editado por moteo 31/01/2011 9:17
 
daigual
daigual
27/01/2011 23:49

Está claro que tenemos opiniones distintas, así que a ver que pasa y que nos cuenta el "moteo" si deciden hacer algo al respecto.

 
M
MACADI
27/01/2011 15:07

Y por qué no sólo mayoría,  y el que no esté de acuerdo que impugne.

Creo que es al revés, en el acta tiene que figurar que no se aprueba por no haber unanimidad, y el vecino que no esté de acuerdo que impugne.  

El gimnasio sí se usa (apenas pero sí), por lo tanto hay vecinos que sí lo usan, igual que habrá algunos que usan la piscina y otros la pista de deportes ... si se suprimen algunos de los anteriores seguramente habrá vecinos perjudicados, dado que no pueden utilizarlos.

 

 

 
daigual
daigual
27/01/2011 13:44

Es muy sencillo, la junta en mayoría considera que dado que no se usa el gimnasio, es necesario usar ese espacio de una forma provechosa y que mejor que un local social. El que no esté de acuerdo con esto siempre puede impugnar, pero si la junta considera necesario esto, es así.

No dice eso el artículo y por tanto el cambio se debe adaptar a lo expuesto en el art. 17 y como he dicho anteriormente, el que no esté conforme o se sienta perjudicado siempre puede impugnar el acuerdo adoptado con la mayoría de 3/5

La modificación no es para un propietario es para la mayoría así que el art. 11.4 que comentas, nada tiene que ver aquí.

Insisto que con 3/5  es suficiente y tengo claro que la impugnación es complicado que la lleve alguien adelante, la gente pasa de todo así que los que se preocupan de verdad y tienen ideas buenas para la mayoría son de agradecer y de apoyar.

 
M
MACADI
27/01/2011 10:01

Cambiar un gimnasio en un local social es de interés general, a ver si lo podéis explicar un poco más. 

No hay que confundir una serie de excepciones que menciona la Ley,  con un coladero para todo.

En este caso si en las escrituras viene especificado que es un gimnasio, igual que vienen las piscinas y las pistas deportivas,..

se necesita unanimidad,

Los vecinos que utilizan el gimnasio, no podrían utilizarlo, y ellos han comprado un piso en una comunidad con gimnasio.

La ley en su artículo 11 punto 4 dice

" Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste"

 
daigual
daigual
26/01/2011 17:31

Asi es, ese es el motivo por el cual es suficiente .

 
optimizo
optimizo
26/01/2011 16:13

Tiene que acudir a la escritura de division horizontal y a los estatutos en el regisro de la propiedad o en su misma web pidiendo copia simple.

Pero de todos modos yo considero el quorum de 3/5 como bien dice ya comtempla el artículo la posible modificación de escrituras o estatutos.

Un saludo

 
M
moteo
26/01/2011 14:37

Creo que viene especificado que es un gimnasio. De hecho, la constructora lo entregó con máquinas.

Donde puede verificar si es un local con uso específico o sin uso? Porque claro, una cosa es cómo te venden las cosas la constructora y otra cómo es en realidad.

De todos modos, me he leido el Art.17 y pone:

"El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación."

Entiendo que es por ésta razón por la que es necesaria sólo las 3/5 partes de los votos, no?

Un saludo,

Marina.

 
M
MACADI
26/01/2011 14:30

Creo que hay que valorar si ese gimnasio está en el titulo constitutivo o no, es decir, cuando se compraron los pisos se compraron con gimnasio o es un local sin un uso específico, y los vecinos lo convirtieron en gimnasio.

saludos

 
daigual
daigual
26/01/2011 14:23

Los 3/5 que se necesitan son del total de propietarios, pero la ley dice que los no asistentes es como si votaran favorablemente, o de lo contrario tienen un mes desde que se notifica el acuerdo para mostrar su discrepancia. 

En estos caso se suele esperar un mes a ejecutar el acuerdo si se prevee posibilidad de que algunos que no asistieron vayan a estar en desacuerdo.

 
M
moteo
26/01/2011 14:20

Muchas gracias por la rapidez en la respuesta.

Y otra duda que me surge... y si no acuden a la junta tantos vecinos como para que se junten las 3/5 partes de los votos? Porque normalmente a las juntas de mi comunidad vamos 4 gatos...

 
daigual
daigual
26/01/2011 14:18

Según el art. 17 se necesitan las 3/5 partes de votos y coeficientes.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento