Tengo algunas dudas. Dice usted:
"si ese uso y disfrute del patio le corresponde a la guardería, debe regular de alguna manera el uso otorgado a la actividad del negocio". Según los estatutos hechos por el dueño de los locales (quien ocupó un puesto de presidente y consejero en la constructora) y la constructora, entre otros derechos, dice sobre los locales "instalar en el patio abierto (es el patio común que engloba a varios edificios de la comunidad y que por algunas de sus partes está cercado por una valla) terrazas (veladores), bajo las siguientes normas: La instalación no será fija. No se permitirán carpas y sí mesas con sombrillas.
En segundo lugar me dice "No tiene mas remedio, que solicitar una junta para contratar un abogado, la cosa no pasa por denuncias administrativas debe acudir al juzgado". Ya se acordó por unanimidad en J.G.O. recurrir estos estatutos abusivos y la respuesta del Administrador: "la informo que el lo relativo a la modificación de estatutos no podemos hacer nada pues tras el estudio definitivo realizado por el abogado resulta que es complicado tener una sentencia favorable, no obstante, en lo relativo al aprovechamiento del espacio común para uso de la guardería, el abogado nos indica que se puede abrir una causa al respecto por ruidos y molestias, para ello debemos demostrar que el ruido superan los decibelios que la ley establece. No obstante aunque parezca mentira, Judicialmente es un caso complejo". Fíjesé que además dicen los estatutos "Colocar tubos rejillas o elementos para la salida de gases de extracción, ventilación y/o aire acondicionado a la fachada del edificio y/o al patio abierto en planta baja del edificio.
Editado por carmencuartero 23/06/2014 17:40