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carmencuartero
20/06/2014 21:47

Recurrir judicialmente unos estatutos abusivos

¿Es cierto que no se puede impugnar la modificación de estatutos en una comunidad de propietarios?

2.273 lecturas | 4 respuestas

Sé que al firmar el contrato de compraventa asume uno los Estatutos, lo que sucede es que lo que en principio se supone que va a ser un uso racional, se convierte en un abuso. Me explico: los locales tienen derecho al uso del patio común, pero una guardería lo ha convertido en una extensión de su local montando un jardincito vallado. En JGO se acordó por unanimidad impugnarlos judicialmente, ahora dice el administrador, puesto por la constructora y el dueño de los locales, lo siguiente: "que en lo relativo a la modificación de estatutos no podemos hacer nada pues tras el estudio definitivo realizado por el abogado resulta que es complicado tener una sentencia favorable" ¿Debo tomarmelo como cierto o es que defiende los intereses de sus "amigos"? Ya sé que lo mejor es cambiar de administrador, pero los copropietarios lo ven como lo mejor de lo mejor, vamos que cada Comunidad tiene lo que se merece.

 
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carmencuartero
24/06/2014 16:22

La redacción del acta no es correcta, yo me pregunto si este administrador hace algo correctamente, pero los copropietarios gozan de una ceguera increíble. ¿Impugnar el acta? No se le ocurrió a ninguno, yo sólo paso unos meses de verano aquí, de todas maneras es un administrador invisible y no hay quien contacte con él. Error el mío al pensar que todos actúan con la corrección a la que yo estoy acostumbrada.

 
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carmencuartero
23/06/2014 23:30

Yo sólo sé lo que he leído en el acta y el punto TERCERO reza textualmente “Se informa que se han realizado consultas para determinar la garantía de éxito en una reclamación judicial para la modificación de los estatutos comunitarios, ya que se considera que son perjudiciales para los vecinos. Al estimarse viable dicha posibilidad, una vez debatido el tema se acuerda por unanimidad presentar una demanda para que el juez dictamine al respecto”.

 
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carmencuartero
23/06/2014 18:25

La guardería es legal pues es una franquicia. Los estatutos fueron hechos por el dueño de los locales, que ocupaba cargos de Presidente y consejero en la constructora, y la Constructora. Sobre los locales dice entre otras muchas cosas: Instalar en el patio abierto (abierto porque en una zona hay una valla) terrazas, veladores, bajo las siguientes normas: la instalación no será fija, no permitiéndose sujeción mediante tornillos ..... No se permitirán carpas y sí mesas con sombrillas. Colocar tubos, rejillas o elementos para la salida de gases de extracción, ventilación y/o aire acondicionado a la fachada del edificio y/o patio abierto en planta baja del edificio.

Le diré también que en J.G.O. de 30/09/2012 se acordó por unanimidad recurrir judicialmente los estatutos por considerarse perjudiciales para los vecinos, viendo que pasaba el tiempo escribí al administrador y su respuesta ha sido: la informo que el lo relativo a la modificación de estatutos no podemos hacer nada pues tras el estudio definitivo realizado por el abogado resulta que es complicado tener una sentencia favorable, no obstante, en lo relativo al aprovechamiento del espacio común para uso de la guardería, el abogado nos indica que se puede abrir una causa al respecto por ruidos y molestias, para ello debemos demostrar que el ruido superan los decibelios que la ley establece. No obstante aunque parezca mentira, Judicialmente es un caso complejo.

¿Realmente es complejo? o ¿Es que el administrador se debe más a sus "dueños" que a los administrados que le pagan para que defienda sus intereses? Necesitaría responderle, pero no sé cómo.

 
Adminfergal
Adminfergal
23/06/2014 11:29

Estimada Carmen:

Yo le veo una solución no complicada al problema que se plantea. Otra cosa es que la gente lo quiera realizar.

Los Estatutos dice que los locales tienen derecho a utilizar los elementos comunes, perfecto.

La guardería ha puesto una valla para que jueguen los niños pequeños, mal hecho. se ha apropiadado de un elemento común para uso privativo. Dos posibilidades. Una, que la comunidad le diga al propietario/a de la guardería que por ese uso tiene que pagar una cantidad y dos, sino les interesa a la mayoría de los comuneros, notificar a la guardería que se le da un plazo para quitar la valla o bien sino se haría directamente por el personal de mantenimiento de la comunidad. Que los Estatutos les de la posibilidad de utilizar un elemento común no significa que lo pueda utilizar de uso privativo.

Ahora bien, si los niños cuando salgan en sus ratos de la guardería tienen el derecho a utilizar los elementos comunes, tendrán que ir contra el propietario de la guardería para demostrar que no se está utilizando los elementos comunes de una forma racional. Por ejemplo, si los niños salen al patio el ruido que producen en las viviendas debe ser terrible y seguramente estarán incumpliendo la ordenanza sobre ruidos.

También les recomiendo investiguen si la guardería es una guardería legal o bien es una guardería clandestina. Que las hay. Posiblemente no esté cumpliendo con todos los requisitos legales.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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